Orden Ministerial ARM/1783/2011

El 29 de Junio de 2011 se publicó la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

La Ley 26/2007, ha instaurado un régimen administrativo de responsabilidad medioambiental de carácter mayoritariamente objetivo e ilimitado, basado en los principios medioambientales comunitarios de «prevención de daños» y «quien contamina, paga». Esta ley establece para los operadores incluidos en su anexo III la obligación de constituir «garantías financieras por responsabilidad ambiental», que podrán ser obligatorias para las actividades profesionales del anexo si se prevé que el operador puede ocasionar daños cuya reparación primaria se evalúe por una cantidad igual o superior a 300.000 euros, límite que asciende a 2.000.000 euros en caso de que el operador esté adherido al Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o disponga de la certificación de acuerdo a la norma UNE-EN-ISO 14.001 vigente.

 

L-7-1

 

La exigencia de la garantía financiera obligatoria para los operadores sujetos a responsabilidad objetiva dependerá de la aprobación, por el Ministerio con competencias en materia de Medio Ambiente, de las órdenes a las que se refiere la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y previa consulta a las comunidades autónomas y a los sectores afectados. En la elaboración de estas órdenes se tomará en consideración el informe de la Comisión Europea sobre la Directiva 2004/35/CE en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, así como la capacidad de los mercados financiero y asegurador para disponer de una oferta de garantías completa y generalizada a precios razonables.

En este contexto, esta orden ministerial establece un calendario gradual para la elaboración de las órdenes ministeriales por las que se fijará la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera obligatoria, incluyendo una priorización de las actividades económicas del anexo III de la Ley 26/2007, a las que se exigirá dicha garantía.

Este calendario orienta asimismo acerca de los plazos para la realización, por parte del operador, de los análisis de riesgos medioambientales necesarios para el cálculo de la cuantía de la garantía financiera.

En relación con el análisis de riesgos, hay que subrayar que éste tiene su origen en las previsiones del artículo 24.3 de la Ley 26/2007, que establece que el cálculo de la garantía financiera debe partir de una evaluación homogénea de los escenarios de riesgos y de los costes de reparación asociados a cada uno de ellos. De manera complementaria, estos análisis de riesgos medioambientales son una herramienta fundamental para la adopción de medidas de prevención frente a los daños medioambientales

Lo dispuesto en esta orden ministerial se establece sin perjuicio de la obligación ya existente de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales y las amenazas inminentes de tales daños en los términos establecidos en la Ley 26/2007.

De acuerdo con esta Orden, se da la prioridad 1 máxima a:

  1. Las actividades afectadas por el RD 1254/1999, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Son del orden de 1000 instalaciones en toda España.
  2. Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50MW. (IPPC 1.1).
  3. Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día. (IPPC 5.1)

Se prevé que para estas actividades, entre el 30 de junio de 2013 y el 30 de junio de 2014 se publicarán las Órdenes Ministeriales que harán exigible la constitución de la garantía financiera.

En el nivel 2 de prioridad están:

  1. Coquerías.
  2. Refino de petróleo y gas.
  3. Instalaciones químicas para la fabricación, a escala industrial mediante transformación química, de sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico. (IPPC 4.2d).
  4. Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico para o biológico para la fabricación de medicamentos de base. (IPPC 4.5).
  5. Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria) incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora. (IPPC 2.2).
  6. Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día. (IPPC 2.4).
  7. Instalaciones para la transformación de metales ferrosos mediante aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora. (IPPC 2.3c).
  8. Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, con exclusión de los vertederos de residuos inertes. (IPPC 5.4).

Para el nivel 2, las Órdenes Ministeriales que harán exigible la constitución de la garantía financiera se publicarán entre el 30 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016.

Y para el resto de actividades incluidas en el nivel 3, la publicación de las Órdenes Ministeriales correspondientes se hará entre el 30 de junio de 2016 y el 30 de junio de 2019.

Estos plazos, tan amplios para la mayoría, dan un apreciable respiro a los sectores afectados, respecto a las obligaciones en relación con la contratación de la garantía financiera obligatoria.

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