Obligación de realizar. Un Análisis de Riesgos Ambientales

La Ley 26/2007 afecta a cualquier actividad que pueda poner en peligro los recursos naturales que se enumeraron en el tema V, que son muchas partiendo de la base de que el 25% del territorio nacional está protegido. Por tanto, todas las actividades están afectadas por esta Ley de Responsabilidad Ambiental.

El aspecto que deben tener en cuenta los distintos operadores es si les es de aplicación el régimen de responsabilidad objetiva que es más restrictivo, en el que las obligaciones para el operador son independientes de la existencia o no de cualquier culpa, dolo o negligencia. Los operadores afectados por este régimen son los implicados en las actividades enumeradas en el Anexo III de la Ley 26/2007.

Según la Ley 26/2007, los operadores están obligados a sufragar en su totalidad los costes necesarios para devolver los recursos naturales a su estado original previo al daño causado, así como de las medidas preventivas que sean necesarias.

 

L-8-1

 

Por tanto, todos los operadores, afectados por el régimen de responsabilidad tanto objetiva como subjetiva, es decir, incluidos o no en el Anexo III de la Ley 26/2007, deben valorar la importancia de conocer aquellas situaciones que se puedan generar en el marco de sus actividades y que puedan suponer un riesgo para los recursos naturales. Para ello, el análisis de riesgos ambientales se establece como una herramienta necesaria que permite a las empresas identificar las situaciones de riesgo así como la valoración económica de las posibles consecuencias.

De forma adicional, aquellos operadores implicados en algunas de las actividades incluidas en el Anexo III de la Ley 26/2007, pueden estar obligados a la constitución de una garantía financiera que cubra los posibles daños, en términos económicos, que pueda generar a los recursos naturales protegidos por esta Ley.

Cuando se dice que “pueden estar obligados”, es por la existencia de ciertos umbrales que marcan la necesidad o no de constituir dicha garantía, y que comentaremos en los temas XVIII y XIX.

En relación a la garantía financiera, el artículo 24.3 de la Ley 26/2007, establece que la Autoridad competente debe justificar la fijación de la cuantía que determine, utilizando para ello el método que reglamentariamente se establezca por el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas. Así, este método debe basarse en criterios técnicos que garanticen una evaluación homogénea de los escenarios de riesgos y de los costes de reparación asociados a cada uno de ellos y asegure una delimitación uniforme de la definición de las coberturas que resulten necesarias para cada actividad o para cada instalación.

De esta forma, el método comentado anteriormente ya se nombra específicamente como análisis de riesgos medioambientales en el artículo 33.2 del RD 2090/2008, estableciendo además la obligación de su verificación posterior y estableciendo las operaciones mínimas que debe contener el análisis de riesgos.

Por todo ello, podemos decir, que todas las actividades incluidas en el Anexo III de la Ley 26/2007, están obligadas a realizar un análisis de riesgos medioambientales que permita identificar los riesgos asociados a la actividad así como la valoración económica de la posible reparación, como punto de partida para la determinación de la garantía financiera necesaria.

Por otro lado, todas aquellas actividades no incluidas en el Anexo III de la Ley 26/2007, y a las que les aplica un régimen de responsabilidad subjetiva en el marco de esta Ley, no están exentas de sufragar los costes ante posibles daños ambientales que puedan provocar, si bien en este caso es necesaria la existencia de algún tipo de culpa, dolo o negligencia (salvo si no se cumplen las medidas de prevención y de evitación, quedando obligado a reparar en cualquier caso). En este caso por tanto, el análisis de riesgos ambientales se puede constituir como una herramienta idónea para identificar los posibles riesgos (sabiendo que medidas preventivas son necesarias) así como su valoración económica para poder constituir garantías financieras voluntarias.

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