Introducción al Análisis de Riesgos Ambientales

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En el año 1976, tuvo lugar en la ciudad italiana de Seveso, un accidente industrial en una pequeña planta química. El accidente produjo la liberación al medio ambiente de cantidades importantes de la dioxina TCDD y que ésta llegara a zonas de población, causando diversos efectos y con consecuencias tales como:

  1. Varios bebés nacidos unos meses después del accidente presentaban deformidades.
  2. 1.600 personas fueron examinadas, y 417 tuvieron la enfermedad cutánea cloracné, causada por la dioxina.
  3. Cinco trabajadores de descontaminación contrajeron una enfermedad del hígado, a pesar de trabajar sólo jornadas cortas y de usar protección.
  4. 400 mujeres embarazadas de "alto riesgo" fueron sometidas a abortos, ilegales en Italia, pero autorizados en estas circunstancias especiales.
  5. 3300 animales que habían sido abandonados fueron encontrados muertos, la mayor parte conejos y aves de corral que intentaron sobrevivir alimentándose de vegetales contaminados.
  6. Para evitar que la toxina entrara en la cadena alimentaria, 80 000 animales fueron sacrificados.
  7. 15 niños fueron inmediatamente hospitalizados por inflamación de la piel.

Como consecuencia de este gravísimo accidente, se publicó en el año 1982 la Directiva 82/501/CEE (denominada Directiva Seveso). La publicación de esta Directiva constituyó un hito importante ya que a partir de la misma, el concepto de riesgo y su análisis son factores críticos en el diseño y operación de los emplazamientos industriales.

            Desde entonces, la preocupación por el medio ambiente y por los aspectos ambientales del riesgo ha sido creciente, hasta llegar a publicar una revisión de la Directiva citada, conocida popularmente como Seveso II y publicada en el año 1996, es la Directiva 96/82/CE2.

            Ya en fechas más cercanas, el 24 de julio de 2012, se publicó la Directiva 2012/18/UE, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE. Los estados miembros tienen de plazo hasta el 31 de mayo de 2015 para la trasposición a su ordenamiento jurídico, y la aplicación de la nueva directiva será obligatoria a partir del 1 de junio de 2015.

En otros ámbitos legislativos, el concepto de riesgo como un instrumento para la gestión ambiental ha cobrado un protagonismo creciente, en particular en lo que se refiere al alcance que ciertos procedimientos administrativos otorgan a los estudios ambientales previos, preceptivos para la autorización de instalaciones industriales (véase por ejemplo, el régimen de control integrado de la contaminación, Directiva IPPC).

El concepto de riesgo ambiental cada vez ha estado más presente, llegándose a establecer un régimen de responsabilidad, objetiva o subjetiva, con la publicación de las ya estudiadas Directiva 2004/35/CE incorporada al ordenamiento jurídico nacional por la Ley 26/2007, recogiendo explícitamente el concepto de riesgo, ligándolo a la responsabilidad que el promotor o titular de una actividad tiene con respecto a los potenciales daños ambientales que pudieran derivarse de la misma.

 Como última referencia al entorno legislativo en el campo ambiental, la política de la UE está guiada actualmente por tres principios.

  1. Principio de "quien contamina paga y repara".
  2. Principio de acceso público a la información.
  3. Principio de participación de los ciudadanos en la toma de decisiones.

Estos principios son el resultado del Convenio de Aarhus. Se trata de un acuerdo internacional, firmado por la Unión Europea, que establece los mecanismos para promover la implicación de los ciudadanos en cuestiones ambientales.

En el ámbito normativo, se han desarrollado también diversas iniciativas nacionales que tratan el riesgo ambiental desde la perspectiva de su Análisis, de su evaluación e incluso de su gestión. La Norma UNE 150008:2000 EX Análisis y evaluación del riesgo medioambiental fue una iniciativa pionera que ha servido como herramienta útil a las partes interesadas.

Actualmente, el nuevo marco legislativo al que se ha hecho referencia y la experiencia adquirida con el uso de la Norma UNE 150008:2000 EX, han hecho conveniente su revisión teniendo en cuenta las expectativas y necesidades de las partes interesadas.

En el contexto descrito, se hace necesaria una metodología común que oriente a los distintos actores que intervienen en el estudio, análisis y evaluación del riesgo ambiental, de forma que facilite a todos los implicados en este proceso el intercambio de información ligada al riesgo ambiental de una determinada instalación o actividad. En este sentido, la experiencia recabada por la aplicación de la Norma UNE 150008EX:2000 ha permitido avanzar en la elaboración de la nueva versión, la norma UNE 150008:2008. Análisis y Evaluación del Riesgo Ambiental.

Esta norma pretende sentar las bases de un método y un vocabulario homogéneos para los distintos agentes implicados en el proceso de análisis, evaluación y tratamiento del riesgo ambiental. 

 

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