Sujeto activo o sujeto pasivo

Sujeto activo del delito: es la persona que realiza la conducta o la acción. Son sujetos activos las personas físicas, sin que puedan serlo animales, ni cosas inanimadas.

La reforma del Código penal por LO5/2010, de 22 de junio, ha abierto expresamente la posibilidad de que también las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables de conductas delictivas.

Sujeto pasivo del delito: es la persona que posee o es dueño del bien jurídico lesionado o puesto en peligro.

Puede ser tanto una persona física o jurídica como un grupo de ellas, la sociedad, el Estado o incluso la comunidad internacional.

Aunque en algunos casos se puede solapar el concepto de sujeto pasivo no coincide con los de objeto de la conducta delictiva y perjudicado.

-Objeto de la conducta delictiva: es la persona o cosa sobre la que recae la acción u omisión delictiva. En algunos casos coincide con el sujeto pasivo del delito pero no siempre será así, por lo que tampoco tiene por qué coincidir con el objeto del bien jurídico.

-Sujeto perjudicado. El concepto abarca más que el de sujeto pasivo. Así entre los perjudicados junto al portador del bien pueden encontrarse tanto familiares como terceros. (para estos sujetos el CP se refiere, al derecho a indemnización por los perjuicios morales y materiales -y responsabilidad civil derivada del delito).

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