Fuentes del derecho penal

El sistema general de fuentes del Derecho español se regula en el art. 1 del Código Civil, son: la ley, la costumbre, los principios generales del derecho y las normas jurídicas dictadas en los tratados internacionales cuando hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado.

La jurisprudencia no se considera fuente del Derecho, su función es complementar el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, dicte el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. No hay una obligación jurídica de seguir una determinada interpretación o doctrina, la cual puede cambiar en cualquier momento

En relación con las fuentes del Derecho penal, las mismas se van a ver limitadas por el principio de legalidad y por la reserva de ley orgánica que impone el art. 81 de la CE en todo aquello que se refiera al desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas.

El principio de legalidad impone que solo por ley en sentido formal (lo que incluye las leyes orgánicas, las leyes ordinarias y los decretos legislativos) se pueden tipificar delitos o estados peligrosos, y establecer penas y medidas de seguridad.

Así los decretos leyes, que no son ley a efectos del principio de legalidad, o la costumbre, pueden ser fuente del Derecho penal en tanto no creen figuras delictivas o estados peligrosos agraven esas penas.  

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