Ausencia de conducta antijuridica

Tenemos que decir que existen supuestos en que los hechos no son antijuridicos, debido a causas de justificación. Como son los realizados en LEGITIMA DEFENSA PROPIA O AJENA, articulo 204, en estado de necesidad y en cumplimiento de un deber o en ejercicio legitimo de un derecho u oficio.

Para que sea valorada en éste caso una conducta que no sea antijuridica referente a la legitima defensa se tiene que dar varios elementos demostrables, como son: La agresión ilegitima, la proporcionalidad de la defensa y falta de provocación suficiente.

Para explicarlo de forma breve decir que cuando hablamos de agresión ilegitima nos estamos refiriendo a: o bien para defender los propios bienes o la defensa de tu vivienda, que resulte una aptitud de ataque inmediato, tiene que tratarse de un peligro real y con la posibilidad de dañar el bien juridico, no puede ser imaginario.

Otro elemento importante, la proporcionalidad de la defensa, aquí nos referimos a la necesidad racional del medio empleado para impedirla, osea, si por ejemplo,un intento de hurto, y nosotros acabamos con su vida no es proporcional la defensa pero si por el contrario nos amenazan con un cuchillo y nosotros nos defendemos con otra arma si es proporcional la defensa.

Otra parte es la falta de provocación suficiente, con ésto nos estamos refiriendo, lo mismo, no puedes defenderte si antes has provocado la situación anteriormente.

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