¿Quiénes son sujetos de aseguramiento al IMSS?
En el caso de los trabajadores mexicanos, antes de estar afiliados al IMSS necesitan ir
personalmente a adquirir su Número de seguridad social, el cual pueden obtener a
partir de los 16 años de edad, este trámite ya es posible realizarlo a través del portal del IMSS, solo se requieren algunos documentos oficiales. En el caso de los extranjeros que radican en el país y desean laborar en la nación, pueden hacerlo obteniendo su permiso ante el Instituto Nacional de Migración, con este formato se podrán dar de alta ante el IMSS como asegurados.
Una vez cumplido el requisito de preafiliación, se deben conocer los tipos de régimen:
a) Voluntario, se puede optar por tener la atención del IMSS siempre que no se
recaiga entre los sujetos de aseguramiento.
b) Obligatorio, es forzoso estar dado de alta en el IMSS cuando se es partícipe de
una relación laboral (trabajo sujeto a una subordinación y a un pago de
salario).
Veremos el obligatorio por ser el más preponderante en el país.
Son sujetos de aseguramiento:
I. Las personas que presten un servicio personal subordinado a otra persona y
recibe un pago, la persona que recibe el trabajo se conoce como patrón.
II. Socios de sociedades cooperativas.
III. Quienes determine el Ejecutivo Federal (el Presidente de la República). Por
ejemplo, los estudiantes de Universidades.
¿Cuáles son las principales obligaciones del patrón?
- Inscribir a sus trabajadores en el IMSS, también avisar de sus altas, bajas y modificaciones de salario (SBC).
- Llevar registros con días laborados y salarios obtenidos.
- Determinar las cuotas obrero patronales y enterar al IMSS.
- Corresponde al patrón pagar la totalidad de la cuota de los trabajadores en los casos que reciban como pago diario el salario mínimo. Si ganas el salario
mínimo, tu patrón no te cobrará cuotas IMSS. - En tanto no presente la baja de sus trabajadores al IMSS, deberá seguir
pagando cuotas. - Al efectuar pagos de salarios, deberá retener las cuotas que le corresponde a
los trabajadores cubrir.
Cuotas obrero patronales: Son las aportaciones (pagos similares a impuestos) de seguridad social establecidas en la Ley del Seguro Social, a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados.
A diferencia de los impuestos, la aportaciones de seguridad dan algo a cambio, que bien los impuestos, pueden o no dar, y aun asi son obligatorios.