¿Cuáles son los servicios que presta el IMSS?

Los servicios que presta el IMSS están determinados por lo que se conoce como:

  •  Régimen obligatorio
  •  Régimen voluntario

De acuerdo a cada régimen cubre las contingencias y proporciona los servicios según
este contemplado en su régimen respectivo. Estas prestaciones pueden ser en especie
y en dinero, aunque en este curso solo veremos las que pertenecen al régimen
Obligatorio, ya que la mayoría de la población pertenece a este apartado.

 

Los servicios en especie son:

Cuando son con motivo de un riesgo de trabajo

Riesgo de trabajo: Accidentes y enfermedades a los que se exponen los trabajadores
con motivo o en ejercicio del trabajo.

I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutico, incluye cirugías e incluso los medicamentos recetados.

II. Esta incluida la hospitalización en caso de que haya cirugías que exijan se
quede en hospitalización.

III. Aparatos de prótesis y ortopedia.

IV. Proceso de rehabilitación.

en especie

en especie

 

En caso de enfermedad no profesional

El IMSS otorgará también asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria
hasta por 52 semanas, si después de este tiempo aun sigue enfermo, se puede
prorrogar hasta por otras 52 semanas con un dictamen médico.

protesis

prótesis

 

Dictamen: opinión de un experto en una materia especifica.

 

En caso de maternidad

La asegurada durante su embarazo, el alumbramiento y puerperio tendrá las
siguientes prestaciones:

I. Asistencia obstetricia.

II. Ayuda por seis meses para lactancia, capacitación y fomento para la lactancia.

III. Contará con 2 reposos de media hora por día, o un descanso de una hora por
día para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción de leche en un
lugar designado por la dependencia laboral (los llamados Lactarios).

IV. Una canastilla al nacer el hijo con productos básicos para consumo del infante.

Puerperio: Periodo de tiempo que dura la recuperación completa del aparato
reproductor femenino después del parto, dura aproximadamente 5 o 6 semanas.

maternidad

 

En caso de contar con hijos menores

Desde los 43 días de nacido hasta los 4 años de edad, se puede contar con el servicio
de guardería del IMSS, algunas veces esta prestación es con instalaciones del instituto, en otras se subcontrata una empresa externa. Quienes pueden hacer uso de este derecho son: trabajadoras, trabajador viudo, divorciados o quien tenga la patria
potestad del menor.

guardra

 

¿Quiénes pueden disfrutar de estas prestaciones?

El asegurado, pensionado, la esposa o a falta de esta la concubina con quien tenga los
últimos 5 años (o sea madre de sus hijos; pero si hay más de una concubina, no se dará servicio a ninguna); los hijos menores de 16, o que no puedan mantenerse por sí
mismos por enfermedades crónicas, discapacidades físicas, mentales, intelectuales,
hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que sufren; también los hijos hasta la
edad de 25 años siempre que estudien en planteles del sistema educativo nacional.

Los hijos de 16 años de los pensionados (por incapacidades permanentes parciales,
totales, de cesantía, o vejez) que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares.

El padre y la madre del asegurado o pensionado que vivan en el mismo domicilio del
asegurado o pensionado.

Asignaciones familiares: Es una ayuda por concepto familiar, se da a los
beneficiarios del pensionado por invalidez. Puede darse a la esposa o concubina, para
cada uno de los hijos menores de 16 años, o si no hay esposa o hijos se dará a los
padres del pensionado, siempre que demuestren dependencia económica.

 

Los servicios en dinero

dinero

 

Para los que sufran un riesgo de trabajo

I. Si está incapacitado para trabajar, mientras es inhabilitado recibirá su salario
completo de acuerdo a su último Salario Base de Cotización.

II. Si le declaran incapacidad permanente total, recibirá una pensión mensual
definitiva que equivale al 70% del salario base de cotización que estuviese al
momento del riesgo. En los casos de enfermedad de trabajo, se utilizara un
promedio de las últimas 52 semanas para tomar como salario base de
cotización.

Salario base de cotización: Según la LSS (Ley del Seguro Social), este es el salario que
se tomara en cuenta para las prestaciones económicas y para el pago de las cuotas
obrero patronales. En el artículo 27 LSS indica cómo se conforma dicho tipo de salario.

Enfermedad de trabajo: estado patológico como consecuencia de hacer continuamente una acción que tenga origen o sea con motivo del trabajo (debe existir una relación laboral). Ejemplo, en una bodega su función es mover objetos pesados de un lugar a otro, con el paso del tiempo se lastima la espalda, se considera que es producto de realizar continuamente la misma acción lo cual le provoco el dolor de espalda.

III. Si se declara una incapacidad permanente parcial superior al 50% (los
porcentajes se definen por una Tabla de Valuación que se encuentra en la Ley
Federal del Trabajo) el asegurado recibirá una pensión de acuerdo al grado de
gravedad, esto se calcula con la Tabla de Valuación, además se consideran otros
factores como edad del trabajador, o si esta incapacidad no le permitirá volver
a su profesión. Si fuese por menos de 25%, se pagará en lugar de pensión un
indemnización global equivalente a 5 anualidades de la pensión que le hubiese
correspondido.

IV. Si los pensionados tienen por incapacidad permanente parcial o total como
mínimo más del 50%, recibirán un aguinaldo anual adicional, equivalente a 15
días del importe de la pensión que reciban.

Tipos de incapacidad:

  • Incapacidad temporal, pérdida de facultades o aptitudes que no permite a una persona realizar su trabajo temporalmente.
  • Incapacidad permanente parcial, disminución de facultades de una persona
    para laborar.
  • Incapacidad permanente total, pérdida de facultades o aptitudes de una
    persona que queda imposibilitada para desempeñar cualquier trabajo por el
    resto de su vida.

 

En casos de enfermedades no profesionales

El asegurado recibirá una ayuda en dinero cuando quede incapacitado para laborar. Se
pagara a partir del 4º día del inicio de la incapacidad, mientras dure hasta por 52
semanas. La ayuda se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más después de las
primeras 52.

Para tener esta ayuda se requiere tener 4 cotizaciones semanales previas a la
enfermedad. Se pagará con un 60% del último salario base de cotización.

En el caso de la maternidad, recibirán su salario al 100% de su salario base de
cotización, actualmente se está entregando por periodos de 84 días (42 días antes del
parto y 42 días después).

 

Ayuda por matrimonio

Esta es una prestación en dinero que se da a los asegurados que se casen por el
Registro Civil, se toma a partir de la cuenta individual del asegurado por un importe
de 30 días de Salario Mínimo General (actualmente se toma como referencia la UMA, Unidad de Medida y Actualización).


Ayuda por gastos funerarios

Esta es una prestación en dinero que se da a los asegurados por la pérdida de un
familiar, se toma a partir de la cuenta individual del asegurado por un importe de 2
meses de Salario Mínimo General, ejemplo: 75.49 x 60 días = $4,529.40 (actualmente se toma como referencia la UMA).

 

Tipos de pensiones por retiro

Las pensiones son con el fin de jubilarse, hay distintas de acuerdo a la Ley a la que se
puede pertenecer (1973 o 1997), mencionaremos de forma general cuales son y de
que trata cada pensión:

  • Retiro: Esta modalidad es para quienes están en la Ley del Seguro Social 1997 (si empezaste a cotizar a partir de 1 de julio de 1997), y quieres retirarte antes de los 60 años de edad, puedes hacerlo siempre que la pensión que te calculen sea más del 30% de la pensión garantizada (30 Salario Mínimo General del Distrito Federal), entonces se te podrán otorgar los recursos mas sus rendimientos que hayas generado en tu Afore.
  • Cesantía en edad avanzada (Ley 1997): Esta modalidad es para quienes
    deseen acceder a su pensión antes de los 65 años de edad, debido a que se han quedado sin trabajo, pueden hacerlo entre los 60 y 64, cumpliendo con 1250 semanas cotizadas, o si no las completan, pueden retirar lo que tengan en su cuenta individual acumulado. (Ley 1973) se requieren 500 semanas cotizadas, y en base a la edad en que se retire, se le pagara un porcentaje, por decir, a los 60 años 75%, 61 80%, 62 85%, 63 90%, 64 95%.
  • Vejez (Ley 1997): Para esta pensión se requiere 1250 semanas cotizadas, y
    tener 65 años cumplidos. 

 

Además de esto, el pensionado por Vejez y Cesantía tendrán otras 2 prestaciones
económicas:

  • Asignaciones familiares.
  • Ayuda asistencial.

Ambas son importes en dinero pagadas como ayuda, aunque están sujetas a
restricciones.

Afore: Administradores de fondos para el retiro, se encargan de administrar e invertir los ahorros para el retiro de los trabajadores afiliados que pertenecen al IMSS o al ISSSTE.

Salario Mínimo General: Es la cantidad mínima que debe pagarse a un trabajador en un país, en el caso de México, anteriormente se tenían distintos importes de salario mínimo de acuerdo a tres zonas (A, B y C) en la zona A se encontraba la capital del país (Distrito Federal, Ciudad de México) por lo que este salario se conoce comúnmente por sus siglas SMGDF.

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