Recursos externos sanitarios y de la Ley de Dependencia

Como hemos visto hasta ahora, la enfermedad de Alzheimer termina por hacer a la persona que la sufre dependiente de quienes la rodean.

En la mayoría de los casos son los miembros de la familia quienes asumen los cuidados de su familiar enfermo, y muchas veces carecen de la formación y de los apoyos necesarios para ello. Por este motivo, desde las instituciones públicas y privadas se trata de crear servicios y recursos que den respuesta a esas necesidades. En ocasiones resultan insuficientes, derivando en la sobrecarga de los cuidadores que veníamos discutiendo en el apartado de Autocuidados. Aun así, vamos a resumir algunos de los principales recursos que existen y que se han incrementado en las últimas décadas.

En primer lugar, habrá que señalar que la existencia y distribución de recursos al alcance de las personas con demencia y sus familias van a depender del país y la zona donde estos se ubiquen. No todos los gobiernos cuentan con los mismos servicios ni destinan la misma cantidad de recursos económicos a estos apartados de bienestar social. Además, el sector privado social y empresarial depende también de la iniciativa individual, por lo que su distribución variará considerablemente según el territorio.

A) Recursos sanitarios.

El primer encuentro de la familia con la enfermedad se va a producir en el ámbito sanitario, puesto que allí se diagnosticará la demencia al paciente tras las pruebas médicas pertinentes.

Dentro de este sector, nos encontraremos una variedad de profesionales implicados en la atención a personas con EA y sus familias, pero todos ellos trabajarán en dos niveles de atención principalmente:

  • Atención primaria: se trata del nivel de atención más cercano al ciudadano, desde el que se le proporciona una atención integral y que le permitirá el acceso a otros servicios de atención especializada.
  • Atención hospitalaria y especializada: a través de la estancia hospitalaria o la atención de día en consultas externas, la persona con demencia recibe los cuidados de prevención, diagnóstico y atención que precisa. Estos pueden derivarse del curso normal de la enfermedad neurodegenerativa o de procesos médicos y enfermedades asociadas.

Atención médica hospitalaria.

 

 

B) Recursos y prestaciones de la Ley de Dependencia.

Se trata de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Al catálogo de servicios que ofrece se accede a través de los centros de servicios sociales comunitarios, de base. La ley reconoce el derecho subjetivo de la persona a obtener la calificación de persona dependiente y de acceder por ello a los siguientes recursos y prestaciones:

  • Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal: este tipo de servicios pretende tratar las discapacidades que generan dependencia, para evitar que esta última tenga lugar, o retrasar su aparición. Se trata de programas de promoción de la salud, prevención de enfermedades y estimulación temprana en el inicio de estas.
  • Servicio de teleasistencia: se trata de un dispositivo que posibilita la comunicación inmediata entre el usuario y profesionales sociales y sanitarios. Permite actuar con brevedad en caso de necesidad y ayuda a mantener al usuario residiendo en su propio hogar.

Dispositivo de teleasistencia.

 

  • Servicio de Ayuda a Domicilio: este servicio provee asistencia a la persona con dependencia en las tareas de mantenimiento del hogar y en los cuidados personales durante varias horas al día.
  • Centros de estancia diurna y centros de noche: estos centros permiten la atención de las necesidades de la persona usuaria durante parte del día por parte de profesionales y permite aliviar la carga de los familiares cuidadores.
  • Centros residenciales: este servicio ofrece la atención de las necesidades del paciente de manera continuada e integral al pasar a ser el centro la residencia habitual del usuario. Dependiendo del nivel de autonomía de los pacientes que asisten, podemos diferenciar entre residencias para válidos, para personas asistidas y residencias mixtas.

Pasillo de una residencia de mayores.

 

  • Prestaciones económicas de la ley. Dentro de este apartado podemos distinguir:
    • Prestación económica para cuidados dentro del entorno familiar: supone una retibución económica para el cuidador principal, para determinados casos en los que el paciente es atendido dentro de su ámbito familiar.
    • Prestación económica vinculada a un servicio: permite contratar un servicio privado en los casos en los que la red de servicios públicos no pueda proveerlos.
    • Prestación económica de asistencia personal: está dirigido a la contratación de un asistente personal que ayude a las personas con gran dependencia a realizar las actividades de la vida diaria.
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