Teoría de la Justicia - III

Puesto que el bienestar de todos depende del cumplimiento de un acuerdo de cooperación, sin el cuál ninguno podría tener una vida satisfactoria, la división de ventajas debería ser tal, que suscitase la cooperación voluntaria de todos los que toman parte en ella, incluyendo a aquellos peor situados.



Distingue, por tanto, lo que son derechos y libertades básicas, que serían defendidos primariamente y las ventajas sociales y económicas. El obtener mayores ventajas económicas o sociales, no se puede justificar violando las libertades básicas. Todos los valores sociales -libertad y oportunidad, ingreso y riqueza, así como las bases sociales y el respeto a sí mismo- habrán de ser distribuidos igualitariamente, a menos que una distribución desigual de alguno o de todos estos valores, redunde en una ventaja para todos.**

 

Las reglas sociales deben ser establecidas de tal forma, que promuevan comportamientos de los hombres que faciliten la consecución de los fines socialmente deseables. La actuación de los individuos guiados en sus conductas por planes racionales, debería ser coordinada en la mayor proporción posible, de tal modo que los resultados obtenidos sean los mejores para la consecución de la justicia social, aún cuando éstos no sean buscados ni siquiera previstos.

 

En estos términos, Adam Smith piensa que ésto se logra a través de la mano invisible que guía las conductas egoístas de los que actúan en el libre mercado, pero a la vez se consigue el bienestar social. De igual modo, Bentham piensa en esta coordinación como la identificación artificial de intereses.

 

Existiría en la posición original un acuerdo respecto de dos principios de la justicia. Siguiendo a Rawls, el primero sería, el que cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas iguales, que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás. El segundo principio establece, que las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas, de modo que sean ventajosas para todos y se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos.

 

Las diversas libertades pueden entrar en conflicto, por lo cual han de ser limitadas. Por consiguiente, ninguna libertad es absoluta, sin embargo, están proyectadas para formar parte de un sistema, y este sistema ha de ser el mismo para todos. En consecuencia, las libertades básicas no pueden ser violadas tomando como justificación las mayores ventajas sociales y económicas que como compensación podrían obtenerse. Estando los dos principios dispuestos uno después del otro, no permiten intercambios entre libertades básicas y ganancias económicas y sociales, excepto bajo circunstancias específicas atenuantes.

 

En definitiva, la prioridad de la libertad significa que siempre que se puedan establecer efectivamente las libertades básicas, no se podrá cambiar una libertad menor o desigual, por una mejora en el bienestar económico.

 

La limitación sólo puede establecerse cuando las condiciones impidan su establecimiento efectivo, siendo el cambio de dichas condiciones, previsible en un futuro cercano, y es la vía más adecuada para la modificación de las circunstancias, que permitan la efectiva realización de todas las libertades básicas.

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