El acuerdo de asignación de libertades y derechos, y el reparto de posibilidades de riqueza

6.1. EL ACUERDO DE ASIGNACIÓN DE LIBERTADES Y DERECHOS, Y EL REPARTO DE POSIBILIDADES DE RIQUEZA

En la posición original, y tras el velo de la ignorancia tal como es formulado, los ciudadanos de esta sociedad, no conocen cuáles van a ser sus circunstancias particulares. Es por ello razonable pensar, que sintiendo iguales exijan una distribución igualitaria de los bienes sociales.

 

Así, las partes comienzan con un principio que exige libertades básicas iguales para todos, una división igualitaria de ingresos y riquezas, y una igualdad de oportunidades.

 

Aun conviniendo en las libertades básicas, las particularidades de la organización económica, de los incentivos, de la tecnología, pueden hacer que permitiendo determinadas desigualdades, la producción económica aumente, proporcionando mejoras para todos en comparación con la situación original de igualdad.

 

Por lo tanto, esta teoría sólo admite las desigualdades en la distribución de posiciones sociales y riquezas, cuando ésto mejora la posición de los menos favorecidos con respecto a la que tenían en la situación de igualdad. La estructura básica debería permitir estas desigualdades sólo cuando mejoren la situación de todos, incluyendo a los menos aventajados.

 

Es decir, se acuerdan primero las libertades básicas, éstas siempre que se puedan efectivamente establecer, no se podrán cambiar por una mejora del bienestar social. En este esquema, las libertades tienen prioridad y no pueden eliminarse para obtener ventajas económicas.

 

En segundo lugar, el acuerdo se establece en relación a los ingresos y la riqueza, y en esta elección se sigue la regla maximin. La regla maximin significa Maximun minimun, y dirige nuestra atención hacia lo peor que puede suceder. Utilizando este sistema de selección de alternativas, ordenamos conforme a los peores resultados posibles, y habremos de adoptar la alternativa cuyo peor resultado sea superior al peor de los resultados de las otras alternativas.

 

Esta regla de jerarquización, asegura las mejores condiciones para los más desfavorecidos, aunque no asegura el máximo de riqueza total para la sociedad como un conjunto. Por otra parte, este sistema de selección no toma en cuenta las probabilidades de las posibles circunstancias, no se considera el cálculo de probabilidades correspondientes a las diferentes alternativas.

 

Otro rasgo que presenta este sistema de selección de posibilidades, es que muestra a personas que son adversas al riesgo, puesto que prefieren asegurar la situación de los menos favorecidos, aún a costa de una menor riqueza total, y una menor riqueza para los más favorecidos. Considera Rawls** que no resulta razonable que la justicia de aumentar las expectativas de los mejor situados, digamos en un billón de dólares, haya de depender de si las perspectivas de los menos favorecidos aumentan o disminuyen en un centavo.

Esta teoría, asigna un alto valor a la disminución del riesgo y la incertidumbre, y por ello da más valor a las ventajas de aquellos cuya situación es menos ventajosa.

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