Marco legal: derechos, deberes y obligaciones

Como hemos visto en las anteriores lecciones, la realización de una actividad de voluntariado implica que exista una persona voluntaria, una organización de voluntariado y un entorno (otras organizaciones de voluntariado, personas beneficiarias, administración pública, sector privado, población en general...) en el que actúan tanto la persona voluntaria como la organización de voluntariado.

Estas tres piezas del voluntariado se relacionan entre sí, y por lo tanto es necesario que exista una regulación que establezca un marco de actuación que todas las partes involucradas deben conocer. Esta regulación de la actividad de voluntariado supone grandes ventajasya que:

  • Favorece el libre desarrollo del voluntariado.
  • Elimina posibles obstáculos para su ejercicio.
  • Diferencia el trabajo voluntario del asalariado.
  • Establece criterios para la resolución de conflictos entre las personas voluntarias y la organización.
  • Determina medidas de apoyo al voluntariado.

 

A la hora de tratar el marco legal del voluntariado es importante hacer mención de las siguientes disposiciones:

  • Disposiciones de carácter internacional, que aunque no tienen auténtico carácter normativo o de obligatoriedad, suponen una guía para los gobiernos y son utilizadas por las organizaciones como argumentos ante la administración pública a la hora de lograr determinados beneficios (como la Declaración Universal sobre el Voluntariado 2001).
  • Legislación europea: Carta Europea para los voluntarios.
  • Leyes autonómicas de Servicios Sociales.
  • Ley 16/1996 estatal de voluntariado y su anteproyecto de ley de reforma aprobado el 23 de enero 2015.
  • Leyes autonómicas de Voluntariado.

 

Así, la Ley 6/1996, de 15 de enero, de voluntariado, es la que regula en España este marco de actuación en el ámbito del voluntariado. Esta ley tiene como objeto fundamental "promover la participación solidaria de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado, en el seno de organizaciones sin ánimo de lucro públicas o privadas". Esta ley está en proceso de reforma, habiéndose aprobado el Anteproyecto de ley de reforma el día 23 de enero de 2015. Aunque hay algunas modificaciones vamos a seguir analizando la ley vigente.

La ley tiene tres partes claramente diferenciadas:

  • El voluntariado.
  • Las relaciones entre los/as voluntarios/as y las organizaciones.
  • Medidas de fomento del voluntariado.

 

Entre los aspectos más importantes que se abordan en esta ley encontramos los Derechos y Deberes que pueden tener las personas voluntarias (artículos 6 y 7) así como las obligaciones de las Organizaciones de Acción voluntaria (artículo 8). 

A continuación se analizan estos aspectos conjuntamente:

DERECHOS PERSONAS VOLUNTARIAS

DEBERES PERSONAS VOLUNTARIAS

OBLIGACIONES ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIADO

Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.

 

Participar en las tareas formativas previstas por la organización de modo concreto para las actividades y funciones confiadas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.

 

Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones.

 

Proporcionar a los voluntarios la formación necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades.

 

Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotar a los voluntarios de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos.

 

 

Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.

 

Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.

Cumplir los compromisos adquiridos con las organizaciones en las que se integren, respetando los fines y la normativa de las mismas.

 

Actuar de forma diligente y solidaria.

 

Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de incorporación a la organización.

Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.

 

Acreditar la suscripción de una póliza de seguro, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.

Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades.

Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción.

 

Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotar a los voluntarios de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos.

Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario.

Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.

Facilitar al voluntario una acreditación que le habilite e identifique para el desarrollo de su actividad.

Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquélla.

 

 

Garantizar a los voluntarios la realización de sus actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquellas.

 

Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.

 

Expedir a los voluntarios un certificado que acredite los servicios prestados.

 

Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.

 

 

Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de las actividades encomendadas.

 

Establecer los sistemas internos de información y orientación adecuados para la realización de las tareas que sean encomendadas a los voluntarios.

     

     

     

    Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario.

     

     

    Además, hay que mencionar que ésta es una ley de carácter estatal, pero existen otras leyes de carácter autonómico referidas al voluntariado y que en su contenido son muy parecidas a la estatal. Por hacer referencia a las mismas, y para su fácil localización, son las siguientes:

    • ANDALUCÍA: Decreto 45/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
    • ARAGÓN: Ley 9/1992, de 7 de octubre de Voluntariado Social de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • ASTURIAS: Ley 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado, del Principado de Asturias. 
    • CANARIAS: Ley 4/1998, de 15 de mayo, del Voluntariado en la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • CASTILLA LA-MANCHA: Ley 4/1995 de 16 de marzo, del Voluntariado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    • CASTILLA Y LEÓN: Decreto 12/1995, de 19 de enero, por el que se regula el Voluntariado en Castilla y León.
    • COMUNIDAD DE MADRID: Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social de la Comunidad Autónoma de Madrid.
    • CATALUNYA: Ley 25/1991, de 13 de diciembre, por la que se crea el Instituto Catalán de Voluntariado.
    • COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA: Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado en la Comunidad de Navarra.
    • EXTREMADURA: Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del voluntariado social en Extremadura.
    • GALICIA: Ley 4/1993, de 14 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
    • LA RIOJA: Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • ISLAS BALEARES: Ley 3/1998, de 18 de mayo, del Voluntariado en las Islas Baleares.
    • PAÍS VASCO: Ley 17/1998, de 25 de Junio, del Voluntariado en el País Vasco.

     

     

    Laura Cristina Del Pino García

    Licenciada en Administración y Dirección de Empresas y Derecho y Máster en Cooperación Internacional para el Desarrollo

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