Análisis de Riesgos Sectoriales

Como ya sabemos, los análisis de riesgos medioambientales que deben elaborar los operadores que queden obligados a ello, serán realizados por los operadores o un tercero contratado por ellos, siguiendo el esquema establecido por la norma UNE 150.008 u otras normas equivalentes.

El Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, prevé la creación de distintos instrumentos de carácter voluntario para que los operadores contemplados en el anexo III de la ley puedan llevar a cabo un análisis del riesgo medioambiental a nivel sectorial que facilite a los operadores que componen un mismo sector la evaluación particularizada de sus escenarios de riesgo.

Según el artículo 35 del citado reglamento, los análisis de riesgos medioambientales  podrán elaborarse tomando como base los modelos de informe de riesgos ambientales tipo (MIRAT) o, en su caso, las guías metodológicas, según el grado de homogeneidad del sector desde el punto de vista del riesgo medioambiental. En ambos casos se requerirá informe de la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales

Por otro lado, el artículo 36 del reglamento indica que en el cálculo de la garantía financiera obligatoria para sectores o subsectores de actividad o para pequeñas y medianas empresas que, por su alto grado de homogeneidad, permitan la estandarización de sus riesgos medioambientales, se podrán desarrollar tablas de baremos.

Así, los criterios que se utilizan para decidir que herramienta sectorial utilizar en el análisis de riesgos, son la heterogeneidad de las empresas del sector del que se trate así como la peligrosidad de las actividades de las mismas, según se puede ver en el gráfico siguiente.

 

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Finalmente, será cada sector profesional o grupo de actividades el que decida el tipo de instrumento a partir de la cual podrá apoyarse para analizar su riesgo medioambiental a nivel sectorial, que con carácter previo hayan sido informadas favorablemente por la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales  para cada sector.

Los instrumentos sectoriales de análisis del riesgo medioambiental son voluntarios y están concebidos para facilitar al operador su valoración particularizada del riesgo; paso previo necesario para estimar la cobertura del daño que, en su caso, debería cubrir la garantía financiera por responsabilidad medioambiental.

Conforme establece el Real Decreto 2090/2008, en su artículo 33, la secuencia metodológica que deberá seguir el operador para la aplicación del instrumento sectorial de análisis de riesgos es la siguiente:

  1. Selección justificada del modelo de instrumento sectorial para el análisis del riesgo medioambiental.
  2. Análisis del riesgo medioambiental particularizado, llevado a cabo por el operador o por un tercero contratado por éste, dirigido a una actividad profesional perteneciente al sector en cuestión. El operador deberá identificar los escenarios accidentales significativos asociados a su actividad, estimar la probabilidad asociada a cada escenario y cuantificar la cantidad de receptor potencialmente afectado en cada uno de los escenarios en función de la intensidad, extensión y temporalidad de los efectos del daño experimentados sobre el medio receptor (aguas superficiales y subterráneas, suelo, especies, hábitat protegidos y/o ribera del mar y de las rías). Para acometer dicha tarea podrá utilizarse como referencia el modelo de análisis de riesgos sectorial que se menciona en el apartado anterior.
  3. Valoración monetaria del daño asociado a cada escenario accidental significativo atendiendo a los criterios que establece el Real Decreto 2090/2008, para valorar el daño medioambiental.
  4. Calcular el riesgo asociado a cada escenario accidental como el producto entre la probabilidad de ocurrencia del escenario y el valor del daño medioambiental obtenido en el apartado anterior, conforme a la metodología que establece el Real Decreto 2090/2008.
  5. Seleccionar los escenarios de menor coste asociado que agrupen el 95 por ciento del riesgo total y establecer, como propuesta de cuantía de la garantía financiera, el valor del daño medioambiental más alto entre los escenarios accidentales seleccionados. A este montante se le sumará el coste correspondiente de las medidas de prevención y de evitación del daño medioambiental.

Es importante remarcar que, en el caso de la Tabla de Baremos, el operador podrá estimar la cuantía de la garantía financiera obligatoria directamente, sin necesidad de realizar un análisis del riesgo medioambiental.

Modelos de Informe de Riesgos Ambientales Tipo (MIRAT)

Los MIRAT están indicados para sectores o grupos de actividad homogéneos desde el punto de vista del riesgo medioambiental que, en principio, lleven asociada una mayor peligrosidad, dado que dicho instrumento no exime al operador de realizar su propio análisis de riesgos para evaluar la necesidad de constituir una garantía financiera obligatoria.

Los MIRAT deberán ser capaces de identificar todos los escenarios de accidente relevantes de un sector de actividad, incorporando todas las tipologías de accidente comunes de las actividades e instalaciones del sector que se presentan en la mayoría de las instalaciones. Estos MIRAT excluirán,

Por tanto, los escenarios de riesgo que no son representativos a nivel sectorial por estar presentes en una minoría de actividades o instalaciones. Aquellos escenarios «singulares» que generen un daño significativo deberán ser, no obstante, tenidos en cuenta en el análisis de riesgos medioambientales particularizado a nivel de operador realizado en base a la norma UNE 150008 o equivalente.

Los MIRAT deberán, además, incorporar protocolos para cuantificar, en términos de intensidad, extensión y temporalidad del daño, y evaluar, por parte de cada operador, la significatividad del daño asociado a cada escenario accidental con respecto al estado básico. Ello incluye la propuesta de niveles de referencia, dependiendo el agente causante del daño y el medio receptor afectado (aguas superficiales y subterráneas, suelo, especies, hábitats protegidos y/o ribera del mar y de las rías), para la determinación del carácter significativo del daño. Dado que se trabaja en términos de riesgo o de hipótesis de daño, el estado básico hace referencia al estado en el que se encuentran los recursos naturales en el momento en el que tiene lugar el hipotético accidente.

A los efectos descritos en el párrafo anterior, dichos protocolos deberán ayudar al operador a emplear, en caso de que se considere necesario, modelos de difusión de los correspondientes  agentes causantes del daño en los medios receptores que pudieran verse afectados. Los protocolos dirigidos a cada tipo de escenario accidental deberán ser lo más sencillos posibles a fin de normalizar la cuantificación del daño y facilitar al operador su aplicación.

Tablas de Baremos

Las tablas de baremos (TB) están especialmente indicadas para los sectores o pequeñas y medianas empresas que, por su alto grado de homogeneidad desde punto de vista del riesgo, permiten la estandarización de sus riesgos ambientales. Es por esta razón que los sectores profesionales que se apoyen en una TB para evaluar su riesgo medioambiental deberán tener un perfil productivo común y, por tanto, un alto grado de homogeneidad de escenarios accidentales, careciendo de escenarios «singulares» o siendo éstos casos aislados. Cuando el operador tenga «escenarios singulares» que sean relevantes a nivel individual, dichos escenarios deberán igualmente ser tenidos en consideración a nivel particular de cara a fijar la cuantía de la garantía financiera.

Los instrumentos basados en TB estarán principalmente indicados para sectores cuya actividad tenga asociada una menor peligrosidad; no obstante, otros sectores podrán acogerse a una TB siempre que puedan demostrar que disponen de un alto grado de homogeneidad que permite la estandarización de sus riesgos medioambientales. En esta línea la homogeneidad del sector será un criterio de decisión determinante a la hora de seleccionar este tipo de instrumento.

La existencia de un registro histórico de accidentes con una cantidad de registros considerable y suficiente para ser utilizada en la estandarización de los riesgos de un sector, será un factor determinante para la utilización de este tipo de instrumento sectorial. Para ello será necesario estimar los costes de la reparación primaria asociada a cada escenario de riesgo, en el caso de que dicho registro de accidentes no cuente con esta información.

Los sectores que no cuenten con un registro histórico de accidentes pero que hayan identificado, mediante un estudio exhaustivo, los escenarios accidentales relevantes asociados a dicho sector, podrán desarrollar una TB siempre que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que los escenarios accidentales del sector sean suficientemente homogéneos. Ello supone que el sector carezca de escenarios «singulares» o que éstos sean casos aislados.
  2. Que se pueda estimar el coste de reparación primaria del daño asociado a cada escenario accidental, que permita establecer una asociación entre las variables determinantes del daño medioambiental y el valor monetario asociado a dicho daño.

Cuando la TB haga referencia a una actividad que forme parte de un proceso productivo de otro sector profesional más amplio, dicho sector podrá valerse de esta TB para evaluar el riesgo medioambiental relativo exclusivamente a dicha actividad.

Guías metodológicas

Las guías metodológicas están destinadas a homogeneizar y unificar el contenido de los análisis de riesgos a realizar por las distintas actividades de sectores con alto grado de heterogeneidad desde la perspectiva del riesgo medioambiental. Estos instrumentos sectoriales deberán contener las directrices generales a seguir para realizar el análisis del riesgo medioambiental según la tipología de instalaciones o actividades del sector, además de identificar las variables y factores a tener en consideración para

dicho análisis.

Los contenidos de las guías metodológicas podrán contener información variable según el sector sobre diferentes aspectos como tipos de agentes y receptores, modelos de difusión, estimación del riesgo, etc.

Con el objetivo de apoyar a los distintos sectores empresariales incluidos dentro del anexo III de la Ley 26/2007, en la elaboración de los análisis de riesgos medioambientales sectoriales (son los propios sectores los que se tienen que encargar de su elaboración), la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural ha desarrollado un MIRAT, una Tabla de Baremos y una Guía metodológica, para tres sectores industriales (respectivamente sector pinturas y tintas, sector aceite de oliva y oleaginosas y sector minería sulfuros polimetálicos y sales sódicas y potásicas). A continuación se pueden ver los esquemas de los procesos operativos de estos 3 sectores.

 

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Así, se ha puesto a disposición de todos los sectores interesados los informes de estas tres herramientas de análisis de riesgos sectoriales, con el objetivo de que puedan ser de orientación y utilidad en el desarrollo de sus propias herramientas sectoriales.

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