La adopción de medidas legales

Tras identificar que la comunicación detectada es ilícita por lo dispuesto en algunas de las legislaciones anteriormente citadas, podremos optar también a las acciones legales recogidas en la jurisdicción.

En primer lugar, fijarnos en el tipo de comunicación que estamos teniendo en cuenta ya que las diferentes legislaciones apuntadas no suelen aludir a la comunicación en general sino a medios en particular como la publicidad o la televisión. Así, a modo de ejemplo, el Título IV de la Ley General de Publicidad contempla dos modalidades de acción en los casos en que sea una publicidad lo que estamos denunciando. Esas dos medidas son la acción de cesación y la de rectificación.

Asimismo, se especifica que podrán pedir esta medida, entre otras, “las asociaciones legalmente constituidas que tengan como objeto único la defensa de los intereses de la mujer y no incluyan a personas jurídicas con ánimo de lucro” y “los titulares de un derecho o interés legítimo”.

Con independencia de quién sea la persona, colectivo o institución que emprenda la acción, ésta debe ir acompañada de un requerimiento de cesación o rectificación dirigido a la empresa o persona anunciante.

Una vez efectuado el requerimiento, se podrá emprender la correspondiente acción civil ante la jurisdicción ordinaria acreditando que ya se realizó el requerimiento.

El procedimiento varía según se trate de petición de cesación o rectificación. Para una mayor información, consultar la Ley apuntada. Te las recordamos para que puedas ver el procedimiento en cada una de ellas. Todas ellas se encuentran fácilmente en cualquier buscador:

Ley General de Publicidad 34/88

En el ámbito de la televisión, consultar la reforma de la llamada Televisión sin fronteras (Ley 25/1994, de 12 de julio), añade una nueva letra (e) a su artículo 16.1.

En lo que respecta a las comunicaciones institucionales, la Ley 29/2005, sobre publicidad y comunicación institucional, también hacen referencia a lo ilícito del sexismo en sus artículos 3º y 4º.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, dedica el Título 3 a los medios de comunicación y la publicidad.

La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual dispone, en su Artículo 4.2. que “la comunicación audiovisual no podrá incitar al odio o a la discriminación por razón de género […].

Esta ley nacional tiene su “espejo” en la andaluza con la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Javier Leal Madueño

Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas

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