Limites de la protección penal

Hay que saber que el Derecho penal no protege los bienes jurídicos de un modo absoluto sino solo en cuanto hace posible la vida en sociedad y para que pueda desarrollar su objetivo social: no debe ir más allá. Una protección exagerada, puede llevar a obstaculizar o impedir el papel de los mismos.

Se trata por tanto, de una protección, no frente a cualquier tipo de agresión, sino sólo frente a las más graves, y solo se debe aplicar en los supuestos en los que sea totalmente necesario, por no ser suficiente la protección que recibe, por los diferentes sectores del ordenamiento jurídico.

Por lo tanto, una ley penal completa incluye en primer lugar y de manera, lógica una norma, que puede ser un mandato o se puede tratar de una prohibición, con una sanción que se aplicará en caso de que se incumpla la ley en cuestión.

Nos encontramos con normas de determinación y no de mera valoración. Es decir, sus efectos no se extienden sólo, cuando la norma ha sido incumplida y el bien jurídico puesto en peligro, no se limitan a hacer juicios de valor sobre los bienes jurídicos y desvalor de las conductas que los atacan,  sino que la mera existencia de la norma y la posible certeza, de su incumplimiento, trae consigo la imposición de la sanción, que actúa como factor esencial, del respeto a los bienes jurídicos, por lo que, los ciudadanos se abstendrán en un futuro, de incumplirlas.   

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