Modelo constitución sociedad de gananciales

Sociedad universal de ganancias: Cuando una pareja estable establece una Sociedad Universal de Ganancias en virtud de la cual se harán comunes por mitad a ambos socios todos los bienes que en el futuro adquieran cualquiera de ellos.

 

  SOCIEDAD UNIVERSAL DE GANANCIAS 

NÚMERO *. 

En (lugar), mi residencia, a *.   

Ante mí, (NOMBRE DEL NOTARIO), Notario del Ilustre Colegio Notarial de (Provincia), 

  COMPARECEN   

DON *, nacido el * de * de 1.9*, hijo de don * y de doña *, soltero y vecino de *, con domicilio en *, y D.N.I./N.I.F. número *.  

Y DOÑA *, nacida el * de * de 1.9*, hija de don * y de doña *, soltera y vecina de **, con domicilio en *, y D.N.I./N.I.F. número *.    

INTERVIENEN: En su propio nombre y derecho.

Les identifico por medio de sus reseñados documentos y tienen, a mi juicio, capacidad legal suficiente para otorgar la presente ESCRITURA DE CONTRATO DE SOCIEDAD, y al efecto,   

  E X P O N E N 

I.- Que ambos comparecientes constituyen una pareja estable, la cual se haya inscrita en el Libro Registro de Uniones Civiles del Ayuntamiento de (lugar), según acreditan mediante documento de inscripción cuya fotocopia por mí obtenida dejo incorporada a la presente matriz como documento unido a la misma. 

II.- Que a efectos de dotar a dicha unión de una regulación económica, desean otorgar la presente escritura. 

Expuesto lo cual, 

  O T O R G A N 

  DICEN Y OTORGAN   

Primero.- Que ambos comparecientes han decidido establecer entre sí, y por la presente establecen una Sociedad Universal de Ganancias en virtud de la cual se harán comunes por mitad a ambos socios todos los bienes que en el futuro adquieran los socios por su industria o trabajo.    

Segundo.- La administración de los bienes comunes queda encomendada a ambos socios, los cuales contratarán con los terceros en su propio nombre, si bien los beneficios obtenidos por cada uno de ellos en sus actuaciones, o con su trabajo o industria se sujetarán a partición por mitad en la forma que más adelante se determina. 

Tercero.- La sociedad, en consecuencia no girará en el tráfico bajo ninguna razón social, si bien, ambos contratantes se obligan mutuamente a titular todas las adquisiciones que hagan en el futuro a nombre de ambos socios. 

Cuarto.- La sociedad se disolverá por muerte de cualquiera de los socios, o por voluntad de cualquiera de ellos, fehacientemente comunicada al otro.

Quinto. Caso de disolución de la sociedad, la liquidación y reparto de ganancias se practicará de común acuerdo por ambos socios.

Sexto.- Ambos comparecientes se reconocen mutuamente la plena propiedad de todos los bienes que actualmente poseen. No obstante esto, si hubiese duda sobre el momento en que fue adquirido algún bien que en el futuro aparezca como perteneciente a cualquiera de los contratantes, se presumirá, salvo prueba en contrario que ha sido adquirido con posterioridad al otorgamiento del presente contrato.   

Quedan hechas, verbalmente, las reservas y advertencias legales, en especial las relativas al artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Leo en alta voz la presente escritura a los comparecientes, previa advertencia y renuncia a su derecho a hacerlo por sí, y tras manifestar quedar enterados de su contenido y efectos, se ratifican y firman conmigo, el Notario, que de cuanto en la misma se contiene doy fe, así como de quedar extendida en dos folios de Papel Timbrado de (Provincia), Serie * números *.   

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