Los delitos leves
Los llamados delitos leves surgen a raíz de la Ley 1/2015 de reforma del Código Penal y comprenden algunas de las antiguas faltas que se establecían en el libro III (actualmente derogado) del Código Penal. También hay conductas que antes estaban previstas como faltas y a partir de esta reforma han pasado a constituir infracciones administrativas, saliendo de la esfera penal por su escasa gravedad, garantizando así el principio de intervención mínima del Derecho Penal.
Definición.
Se trata de conductas que si bien no causan una grave alarma social, son penalmente reprochables.
El Código Penal, por su parte, establece que son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve.
Por tanto, ya no se recogen expresamente las conductas que constituyen delito leve, como ocurría con las faltas, sino que habrá de atenderse en cada caso concreto a la gravedad del ilícito penal correspondiente.
A título de ejemplo, podrían considerarse delitos leves conductas tan diversas como el homicidio por imprudencia menos grave, castigado con pena de multa de 3 a 18 meses, o el abandono de animal doméstico, castigado con pena de multa de 1 a 6 meses.
Características.
Los delitos leves, además, tienen algunas particularidades:
- No generan la circunstancia agravante de reincidencia.
- El plazo de prescripción generalmente se establece en 1 año.
- El perdón del ofendido extingue la responsabilidad criminal cuando se trata de delitos contra las personas.