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64ª
CLASE
Valoración de una inversión (I). 
65ª
CLASE
Valoración de una inversión (II). 
66ª
CLASE
Valoración de una inversión: Ejercicio. 
Introducción

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Lección 63: Obligación
con bonificación fiscal: Ejercicio (II)
Se adquiere
una obligación de 20.000 ptas. de nominal y plazo de 8 años, con
un tipo de interés del 9% y retención del 1,25% (en lugar del 25%
ordinario).
Calcular su
rentabilidad financiera-fiscal si:
a) El tipo
impositivo del obligacionista es del 30%.
b) El tipo
impositivo del obligacionista es del 40%.
a) Tipo impositivo
del 30%.
Se calcula la
rentabilidad efectiva de esta obligación bonificada:
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Pc
= ((1
- rb) * I * Ao)
- ((t
- ro) * I * d/Ao)
+ (C
* (1 + ie)^-n)
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Luego,
20.000 = ((1
- 0,0125) * 1.800 * Ao)
- ((0,30
- 0,25) * 1.800 * d/Ao)
+ (20.000
* (1 + ie)^-8)
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Los
intereses (1.800)
se han calculado multiplicando el nominal (20.000)
por el tipo
de interés
(9%)
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Luego,
ie = 8,473%
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Por
lo tanto, la rentabilidad efectiva de esta obligación bonificada
es del 8,473%
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A continuación
se calcula su rentabilidad financiera-fiscal:
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Pc
= ((1
- ro) * I * Ao)
- ((t
- ro) * I * d/Ao)
+ (C
* (1 + ie)^-n)
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Luego,
20.000 = ((1
- 0,25) * I * Ao)
- ((0,30
- 0,25) * I * d/Ao)
+ (20.000
* (1 + 0,08473)^-8)
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Hay
que despejar el valor de I
que resuelve esta ecuación
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luego,
I
=
2.407,32 ptas.
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Por
lo tanto, para que una obligación de similares características,
pero sin bonificación fiscal, ofrezca la misma rentabilidad
efectiva (8,473%),
tiene que ofrecer unos intereses anuales de
2.407,32 ptas., por
lo que su tipo de interés nominal tiene que ser del
12,04%
(= 2.407,32 / 20.000)
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En
definitiva, la rentabilidad financiera-fiscal de la obligación
bonificada es del 12,04% (muy superior a su tipo nominal
del 9%).
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b) Tipo impositivo del 40%.
Se calcula la
rentabilidad efectiva de esta obligación bonificada:
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20.000
= ((1
- 0,0125) * 1.800 * Ao)
- ((0,40
- 0,25) * 1.800 * d/Ao)
+ (20.000
* (1 + ie)^-8)
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Luego,
ie
= 7,633%
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A continuación
se calcula su rentabilidad financiera-fiscal:
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Luego,
20.000 = ((1
- 0,25) * I * Ao)
- ((0,40
- 0,25) * I * d/Ao)
+ (20.000
* (1 + 0,07633)^-8)
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luego,
I
=
2.500,01 ptas.
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Por
lo tanto, para que una obligación de similares características,
pero sin bonificación fiscal, ofrezca la misma rentabilidad
efectiva (7,633%),
tiene que ofrecer unos intereses anuales de
2.501,01 ptas., por
lo que su tipo de interés nominal tiene que ser del
12,50%
(= 2.501,01 / 20.000)
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En
este supuesto, la rentabilidad financiera-fiscal de la
obligación bonificada es del 12,50% (muy superior a su
tipo nominal del 9%).
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