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Lección 21: Renta diferida y anticipada (II)
B) RENTA ANTICIPADA
Comentamos en
la lección anterior que en las rentas anticipadas, lo que varía
respecto a los modelos normales que hemos analizado es el cálculo
del valor final, ya que el cálculo del valor inicial es el mismo.
Vamos a suponer
que entre el momento final y el de la valoración transcurren "k"
periodos.
La diferencia
en el cálculo del valor final está en que en los modelos normales
los importes se capitalizan hasta el momento final de la renta,
mientras que en la renta anticipada cada importe hay que capitalizarlo
"k" periodos adicionales.
Veamos un ejemplo
con una renta unitaria pospagable:
Luego, el valor final
sería el siguiente:
Este mismo razonamiento
se aplica también en el caso de la renta prepagable:
Hemos comentado
en la lección anterior, que la modalidad de renta anticipada sólo
se puede dar en las rentas temporales, pero no en las rentas perpetuas,
ya que estas no finalizan, por lo que no se puede calcular un valor
final.
Ejemplo: Calcular
el valor final de una renta perpetua anual pospagable de 500.000
pesetas, de 6 años de duración, con un tipo de interés anual del
12%, y que se encuentra anticipada 4 años:
Ejemplo: Calcular
el valor final de una renta trimestral prepagable de 150.000 ptas.
durante 5 años, con un tipo de interés anual del 12%, y que se encuentra
anticipada 2 años y medio:
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