Representantes de los Trabajadores
En esta lección hablaremos del Comité de Seguridad y Salud, y los Delegados de Prevención.
Comité de Seguridad y Salud:
Según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 269), "El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos", o lo que es lo mismo, el órgano utilizado por los trabajadores para su participación en la elaboración y puesta en marcha de los programas de Prevención de Riesgos Laborales, así como para la evaluación propuesta de mejoras en los programas ya implantados en la empresa.
Delegados de Prevención:
Son los representantes de los trabajadores en lo que al ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales se refiere. Su número estará en función del número de trabajadores de la empresa, siguiendo la siguiente escala:
- De 50 a 100 trabajadores, 2 delegados.
- De 101 a 500, 3 delegados.
- De 501 a 1000, 4 delegados.
- De 1001 a 2000, 5 delegados.
- De 2001 a 3000, 6 delegados.
- De 3001 a 4000, 7 delegados.
- De 4001 en adelante, 8 delegados.