¿Y por qué la necesidad de una ética en investigación educativa?

Dentro de lo que implica investigar, la investigación tiene una particularidad que la hace única: el objeto de estudio son las prácticas de enseñanza-aprendizaje, y esto conlleva implícito el mensaje de que se está estudiando a personas, seres humanos, dotados por acuerdo de derechos que le son inalienables y no deberían ser menoscabados en función de ningún avance técnico o científico. Es decir, al investigar en educación estamos siendo responsables por otros seres humanos que participan en dicho proceso. 

La ética profesional, en este marco, no es solo una opción o una orientación, sino un deber y una obligación. Al respecto hay ya cierta bibliografía (que al final del curso se adjunta) con las legalidades acordadas en torno a la investigación educativa. El propósito concreto es evitar cualquier tipo de perjuicio o daño (voluntario o no voluntario) que pudiere hacerse a cualquier participe de la investigación.

Por solo mencionar algunos (hay bastantes pero suelen ser derivados de los que se proponen):

  • La participación por omisión, que implica que un sujeto está participando de una investigación pero no lo sabe, cuando podría haberse negado a hacerlo.
  • La participación por omisión de propósito, que implica que un sujeto está participando pero no fue informado de los fines concretos de la investigación o fue engañado respecto a aquellos.
  • El perjuicio de los participantes, que implica someter a cualquier participe a una actividad o situación que podría minar su integridad tanto física como psicológica.
  • Violaciones de la intimidad, que implica poner al descubierto datos o situaciones concretas en relación a los participantes que ellos no acordaron revelar, apelando a subterfugios o simplemente haciéndolo.
  • Negación de resultados, puesto que toda investigación tiene un fin, que en última instancia se traduce en algún bien, negarse a revelar información sobre los resultados o los beneficios que dichos resultados pudieren otorgar.

Estas situaciones, que por amplias no dejan de contemplar asuntos que más de una vez el lector puede haber observado, son consideradas una falta de ética para el investigador en educación. Una peculiaridad a tener en cuenta, por ejemplo en el cuarto caso, es que si uno no firma ningún tipo de documento en relación a la privacidad se asume que dicha privacidad está resguardada.

Es decir, por omisión siempre es un no cuando se deba ponderar la integridad o intimidad de cualquier participante. Incluso la firma de un documento que implique la pérdida de cierta intimidad puede ser apelado por una comisión de ética si se considera que se produce daño.

De las comisiones de ética versa precisamente la siguiente lección.

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