Jamás vulneres los © derechos de autor (Copyright)

Lo ideal es que ilustres tus aportaciones con imágenes, música o vídeos inéditos realizados por ti, aunque si prefieres utilizar el material existente en la red, te recomiendo que emplees únicamente aquel que cuente con una licencia Creative Commons (CCO), o sea que sea de dominio público y no vulnere los derechos de autor o copyright © Te ahorrarás muchos problemas.

Sitios web como Pixabay, Gratisography, o Freeimages, entre muchos otros, ofrecen imágenes y gráficas gratuitas de gran calidad.

https://pixabay.com/es/

https://gratisography.com/

https://es.freeimages.com/

La mayoría de estos enlaces están en Inglés, pero puedes descargarte las imágenes que necesites con un simple “clic”.

Para búsquedas específicas, es igual de fácil si cuentas con un nivel básico del Idioma o utilizas un simple diccionario.

Las imágenes que aportes a tu publicación deben llevar también un título explicativo, lo que se denomina pie de foto, aunque puede estar situado encima de ella, a un lado, o donde lo permita cada plataforma de Internet.

El material audiovisual sigue generando más impacto que las fotografías en nuestra sociedad, lo que nos lleva a vigilar no solo la calidad de aquellas, sino también la de nuestros vídeos y la de la música que elijamos como banda sonora.

Cualquier móvil de última generación nos ofrece la posibilidad de grabar secuencias y hasta los ordenadores disponen de aplicaciones para crear “películas” con nuestras imágenes, aportando el sonido de fondo que prefiramos: tranquilo, animado...

Todo esto es estupendo y supone una mejora para el resultado final de nuestro contenido, pero la audiencia es exigente y no aceptará ningún arreglo casero, por mucho cariño que hayamos puesto en él.

Si optas por colgar un vídeo de YouTube de otro autor, tendrás que comprobar si posee una licencia Creative Commons. Para ello, basta con pulsar en Buscar más. Se abrirá un desplegable y al final de éste encontrarás los apartados "Categoría" y "Licencia"

Si al lado de Licencia te aparece la frase Licencia de YouTube estándar ten cuidado porque esto significa que no lo puedes utilizar sin el permiso de su autor.

Otra manera de elegir únicamente vídeos permitidos es desplegar el apartado Filtrar que aparece a la derecha del monitor, una vez abierto YouTube. Verás el apartado Licencia. Si activas Creative Commons, esta elección ha de quedar resaltada en negrita y con una "X" al lado.

Recuerda que las fuentes deben ser citadas siempre. Para curarte en salud, cita siempre al autor de una fotografía, un post, un vídeo o un trabajo analítico. A ti te gustaría ser citado si ocurriese al revés, ¿verdad?

Otro aspecto que hay que mimar en la creación de contenidos digitales es su periodicidad. Una publicación cada dos días es lo mínimo que se espera de ti. Y el día y la hora que elijas hacerlo también es decisivo, como ya vimos en la lección 3.

 

Copyright (C): La más restrictiva y la más conocida por todos (seguramente lo segundo es consecuencia de lo primero). Es un conjunto de normas donde todos los derechos son del propietario de la obra (Todos los derechos reservados). Dicha obra no puede ser utilizada ni modificada bajo ningún concepto sin autorización. Suelen tener un valor determinado en el tiempo según el tipo de obra. Cuando dicho tiempo haya pasado, los derechos pasan a ser de dominio público. Es importante saber dos cosas:

  • El registro de una obra no es obligatorio ya que con la simple creación de la misma los derechos quedan ligados.
  • Si en una obra no hay ningún aviso legal (o ni siquiera el simbolo ©) se considera que la obra tiene Copyright.

(Rocío Medina Serrano, experta en Comunicación Audiovisual)

 

Si deseas conocer más detalles sobre los derechos de autor, sigue este enlace a su blog:

http://www.tilomotion.com/blog/licencias-que-todos-debemos-aprender-copyright-copyleft-y-creative-commons/

La música que desees incorporar a tus vídeos, o serie de imágenes, debe respetar también los derecho de autor. El siguiente enlace recopila todos los recursos necesarios de los que hemos hablado y que son de dominio público:

http://www.genbeta.com/imagen-digital/asi-es-el-nuevo-buscador-de-creative-commons-para-encontrar-imagenes-libres-de-uso

Y este otro enlace recopila gif animados libres de derechos de autor:

https://giphy.com/explore/creative-commons

Gloria Ayala Barrera

Licenciada en Ciencias de la Información, Periodismo. Universidad Complutense de Madrid

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