Obligaciones convertibles

Las obligaciones convertibles son, como su propio nombre indica, obligaciones:

Títulos de renta fija que ofrecen al inversor una rentabilidad determinada hasta su vencimiento.

Pero son también convertibles:

El inversor podrá en determinadas fechas optar por cambiar estas obligaciones por acciones de la empresa emisora.

La posibilidad de conversión se puede ejercer en determinadas fechas prefijadas: por ejemplo, al año de la emisión, a los 2 años y a los 3 años.

A cambio de ofrecer esta posibilidad de conversion, las obligaciones convertibles ofrecen un tipo de interés inferior al de las obligaciones ordinarias.

Las obligaciones convertibles, como el resto de obligaciones, cotizan en el mercado.

¿Por cuántas acciones se puede canjear cada obligación?

En el momento de emisión de estas obligaciones no se conoce el número exacto de acciones por las que se podrán canjear en cada fecha, lo que si está establecido es el sistema que se va a utilizar para su cálculo.

La formula de cálculo suele ser la siguiente:

Valor nominal de la obligación dividido por la cotización media de la acción durante un periodo determinado antes de la fecha de conversión (por ejemplo, durante el mes previo).

A la cotización media de la acción se le suele aplicar un descuento (entre un 5% y un 20%) para hacer la conversión más atractiva.

Ejemplo: supongamos una obligación convertible cuyo valor nominal es de 1.000 ptas. La cotización media de la acción en el mes previo a la fecha de conversión es de 125 ptas. A este precio se le aplica un descuento del 20%

Nº de acciones = 1.000 / (125 * 0,80) = 10 acciones

Es decir, por cada obligación se recibirán 10 acciones de la empresa.

¿Cuándo será interesante optar por la conversión?

El inversor deberá comparar el precio de cotización de la obligación convertible con el valor de mercado de las acciones que puede recibir a cambio:

Ejemplo: supongamos que la obligación convertible cotiza en la fecha de conversión a 1.200 ptas., mientras que la acción cotiza a 130 ptas.

En este caso, el valor de las 10 acciones a recibir (1.300 ptas.) es mayor que el valor de cotización de la obligación por lo que conviene convertir.

Si, por el contrario, las acciones cotizan a 110 ptas. entonces el valor de las 10 acciones es 1.100 ptas., inferior al la cotización de la obligación, por lo que no interesa convertir.

 

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