Las corporaciones II
Corporación Tipo C
Son las más antiguas que existen y no tiene requisitos especiales para su constitución, de hecho los socios pueden ser estadounidenses o de otros países. Otro rasgo que los caracteriza es que no se limita el número de dueños o socios de la entidad.
Otra característica de este tipo de entidad a tener en cuenta, y que puede interesar a las empresas que inician su implantación en USA, es la posibilidad de compensar las posibles pérdidas. Por tanto, en caso de que nuestra sociedad genere pérdidas, tenemos hasta veinte años para compensarlas tributando por la diferencia entre las pérdidas y las ganancias generadas.
Corporación Tipo S
Este tipo de sociedad se crea para dar ventajas fiscales a las pequeñas y medianas empresas.
A diferencia de la corporación Tipo C, la de Tipo S está sometida a una serie de requisitos y limitaciones que a continuación pasamos a enumerar:
- La corporación tiene que ser de nacionalidad estadounidense, no se contempla la posibilidad de que sea una empresa española.
- Sólo puede tener cierto tipo de accionistas: personas físicas, empresas fiduciarias y testamentarias.
- No pueden ser parte de esta corporación personas, corporaciones o asociaciones no residentes en el país.
- No pueden tener más de cien accionistas (en caso de matrimonios se consideran a los cónyuges como un solo accionista).
- Sólo pueden tener un tipo de acciones, las comunes.
- No se puede hacer de forma automática, es necesario rellenar el formulario 2553 para iniciar la constitución de la corporación.
- Este tipo de entidad es de Transparencia Fiscal, lo que significa que son las personas que la forman como entes individuales, y no la sociedad en sí, los que debe pagar los impuestos (supone un ahorro de aproximadamente el 5,5%).
- Para llegar a ser una corporación de tipo S, la empresa deberá presentar el formulario 2553 firmado por todos los accionistas.