Medidas de seguridad

Como ya hemos podido comentar en otras lecciones, el derecho penal no sólo consta de penas sino también de medidas de seguridad, como en los artículos 32 y 33 del código penal, donde se recogen las distintas clases de pena, como sería las penas privativas de libertad, que es la prisión, en éste caso,lo que se pretende es apartarle por un tiempo determinado de la vida en sociedad,dependiendo claro está, del grado de peligrosidad del que estemos hablando, no todos los casos se pueden resolver de la misma manera, pero si intentar alejarle de la delincuencia, y que no vuelva a cometer el hecho delictivo, y por supuesto, pueda en un futuro reinsertarse en la sociedad.

En éste tema y como muchos otros, existen muchos puntos a favor y en contra, yo me he encontrado con personas que piensan que es un error con ciertas personas la reinserción, y se refieren al hecho delictivo, grave o menos grave, y otros piensan que es una medida para proteger ya no sólo a la sociedad de ese delincuente, sino la propia vida del sujeto.

¿Qué pensáis vosotros con respecto a éste tema?, se puede reinsertar por ejemplo a una persona que ha cometido un asesinato? y la que ha podido cometer un robo en un momento determinado de su vida?.

Pues, eso es, lo que pretende proteger nuestro Código Penal y el Derecho Penal, entre otras disciplinas legales.

 

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