Capitulaciones matrimoniales (liquidando bienes)

Capítulos matrimoniales -Liquidación de bienes-: En este caso es un matrimonio que al contraer matrimonio no estipularon el régimen económico conyugal al que se querían acoger, y ahora (ya de casados) quieren disolver la sociedad conyugal y liquidar los bienes existentes del matrimonio.

CAPITULACIONES MATRIMONIALES (CON LIQUIDACIÓN DE BIENES) 

NÚMERO *. 

En (lugar), mi residencia, a *

Ante mí, (NOMBRE DEL NOTARIO), Notario del Ilustre Colegio Notarial de (Provincia), 

  COMPARECEN   

DON *, nacido el * de * de 1.9*, hijo de don * y de doña *, profesión*, casado con la otra compareciente y vecino de (lugar), con domicilio en C/ * y D.N.I./N.I.F. *.  

Y DOÑA *, nacida el * de * de 1.9*, hija de don * y de doña *, profesión*, casada con el anterior y de su misma vecindad y domicilio, y con D.N.I./N.I.F. *.  

INTERVIENEN: En su propio nombre y derecho.

Les identifico por medio de sus reseñados documentos y tienen, a mi juicio, capacidad legal suficiente para otorgar la presente ESCRITURA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES, DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, y al efecto, 

  EXPONEN 

I.- Que los señores comparecientes contrajeron matrimonio entre sí, en * el día *, el cual se inscribió en el Registro Civil de * al tomo *, página *, sin que hubieran otorgado capitulaciones matrimoniales, por lo que su régimen económico conyugal, hasta el día de hoy, ha sido el de conquistas.  

II.- Que de dicha unión matrimonial existe/n * hijo/s llamados *, nacidos los días */Que de dicha unión matrimonial no existen hijos.

III.- Que los únicos bienes que componen su sociedad conyugal de conquistas, son los que se describen en el siguiente:  

  INVENTARIO   

(describimos los bienes: valor, datos catastrales, registrales, cargas, título de propiedad, etc)

VALOR: Suman los bienes relacionados la cantidad de: *.

BAJAS: No se conocen bajas u otros conceptos que deban deducirse de la Sociedad de conquistas, por lo que este asciende al total importe de los bienes inventariados el cual dividido a partes iguales entre los cónyuges, resulta un haber para cada uno de *.  

IV.- Que de común acuerdo otorgan sus Capitulaciones Matrimoniales, con arreglo a las siguientes:   

  CLÁUSULAS

PRIMERO.- DON *, Y DOÑA *, disuelven la sociedad conyugal de conquistas hasta ahora existente entre ambos, procediendo a su liquidación y subsiguiente adjudicación de bienes en la forma siguiente:  

En pago a sus haberes se adjudican:   

DON *, los bienes inventariados bajo los números *, cuyo valor asciende a la cantidad total de *. 

Y DOÑA *, los bienes inventariados bajo los números *, cuyo valor asciende a la cantidad total de *.

Hacen constar los comparecientes que no existen en la actualidad deudas a cargo de la Sociedad Conyugal, no obstante lo cual, si resultare la existencia de alguna, anterior al día de hoy, será a cargo de ambos esposos por mitad.

SEGUNDO.- Como consecuencia del presente otorgamiento y desde este mismo momento los comparecientes, pactan que el régimen económico de su matrimonio será el de separación absoluta de bienes, el cual se regirá por lo dispuesto en las Leyes números * (del lugar que corresponda), sin perjuicio de la regulación preferente que se contiene en los capítulos de la presente escritura.   

TERCERO.- Serán de propiedad privativa de cada cónyuge los bienes de cualquier clase y naturaleza que cada uno de ellos adquiera en lo sucesivo, sea cual fuere el título de adquisición, incluso los adquiridos a título oneroso. 

CUARTO.- Cada uno de los consortes tendrá la administración de sus bienes propios y podrá disponer libremente de los mismos, sin necesidad de intervención, consentimiento o licencia del otro cónyuge, pudiendo en consecuencia venderlos, donarlos, permutarlos, hipotecarlos, pignorarlos o gravarlos, y en general, enajenarlos por cualquier título, ya sea oneroso o lucrativo.    

QUINTO.- Podrá asimismo cada uno de los cónyuges ejercer el comercio y contraer obligaciones civiles o mercantiles que afectarán exclusivamente a sus bienes propios, sin que puedan afectar las responsabilidades a los bienes del otro cónyuge.   

SEXTO.- Los esposos estarán obligados a contribuir al levantamiento de las cargas familiares en proporción a los rendimientos de sus bienes propios, a la respectiva remuneración por sus trabajos, o a los ingresos que por cualquier título les correspondan, y en defecto o por insuficiencia de tales recursos, en proporción a sus respectivos bienes./ O Los esposos estarán obligados a contribuir al levantamiento de las cargas familiares en proporción a sus respectivos recursos económicos.

Advierto a los comparecientes de la obligatoriedad de inscribir en los Registros Públicos correspondientes las presentes Capitulaciones matrimoniales para que puedan afectar a terceros, y de que en todo caso las modificaciones del régimen económico matrimonial efectuadas constante el matrimonio no perjudicarán los derechos adquiridos con anterioridad por terceras personas.

Quedan hechas, verbalmente, las reservas y advertencias legales, en especial las relativas al artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Leo en alta voz la presente escritura a los comparecientes, previa advertencia y renuncia a su derecho a hacerlo por sí, y tras manifestar quedar enterados de su contenido y efectos, se ratifican y firman conmigo, el Notario, que de cuanto en la misma se contiene doy fe, así como de quedar extendida en * folios de Papel Timbrado de (Provincia), Serie *, números *.   

(firmas, sello, rúbrica, etc)

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