Clases de sociedades
La Ley General de Sociedades(LGS) reglamenta la forma de asociarse.
Pueden darse los casos siguientes:
- Sociedad colectiva: "Se constituye por dos o más personas,los socios pueden aportar dinero o bienes y su responsabilidad por las obligaciones sociales es solidaria e ilimitada.La razón social se forma por el nombre de todos los socios o de algunos de ellos seguido de la expresión (Sociedad Colectiva) o su abreviatura (S.C)" Web citada: www.monografias.com.Ejemplo:Juan Díaz S.C.
- Sociedad en comandita simple: En este tipo de sociedad los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales,en tanto que los socios comanditarios,responden por dichas obligaciones solo hasta el monto de sus aportes. En la razón social debe figurar el nombre de alguno o de todos los miembros, seguido de la expresión(Sociedad en Comandita) (S.en C.). EJEMPLO:David & Cia.S.en C.
2. Sociedad anónima: Se forma con un mínimo de tres personas naturales o juridicas.El capital aportado esta representado por acciones y los socios no responden de las deudas sociales.se podrá adoptar cualquier denominación,pero debe estar seguida por la indicación (Sociedad Anónima) S.A. Ejemplo:la fabrica S.A.
- Sociedad en comandita por acciones:En este tipo de sociedad,los socios colectivos responden por las obligaciones sociables,están obligados solo hasta el monto de la parte del capital que hayan suscrito. El capital esta dividido en acciones.Su razón social se forma con el nombre de uno o varios socios colectivos ,seguido de las palabras y compañía(Cia) u otro equivalente a la expiración Sociedad en comandita por Acciones (S.en C.Ejemplo:Montero Rosa yCia.en C por A.
- Sociedad comercial de responsabilidad limitada: Los socios no deben exceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales. En este caso será siempre igual en todas las sociedades: "el capital estará dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisible" y que no podrán ser incorporados en títulos valores o denominarse acciones. También podrá tener una razón social seguida de la indicación. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L). Ejemplo: Distribuidora RSM E.I.R.L.
- Sociedad Civil: En este tipo de sociedades se llegará a constituir la realización de un fin común económico en todos los interesados y que no constituyen especulación mercantil. Debemos recordar que los socios responderán por las obligaciones sociales, subsidiariamente en proporción a sus aportes, y se utilizará como razón social el nombre de uno o de varios socios seguido de las frase; Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada... Ejemplo: existe Legislación especial para reglamentar las sociedades sin fines de lucro (Art.80 y siguiente del código civil), empresas bancarias,compañías de seguro, empresas de trasporte de dinero y valores,cooperativas.