Movimiento consumerista

     El movimiento consumerista o consumerismo definido como: ”un movimiento social que tiene como fin la modificación de las relaciones entre los consumidores y las empresas de manera que se acredite el poder de los primeros”, surge del desequilibrio que se produce entre los consumidores y los distribuidores.

            Este problema aparece siempre ligado a las economías occidentales bastante desarrolladas: la abundancia de bienes producidos, junto al bienestar económico han dado lugar a una carrera desenfrenada de “compra a toda costa”.

La producción masiva y la despersonalización de la distribución, junto con el desarrollo de la publicidad, distribución, etc. como un nuevo intermediario entre el fabricante y el usuario, han propiciado la aparición de una conciencia defensiva frente a los abusos de las organizaciones.

            Es a raíz de esta situación cuando surgen las asociaciones de consumidores y usuarios. El afán por crear unas reglas de juego que se correspondan con los conocidos derechos de los consumidores es la causa del consumerismo, es decir, el buscar los medios que sean necesarios para que se escuchen y tomen en cuenta las demandas de los consumidores.

            En cualquier caso, podemos afirmar que los defensores de los derechos de los consumidores y usuarios persiguen la transparencia del mercado, y de aquí influir en su eficiencia.

 

5.1. INSTITUCIONES PUBLICAS, ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONSUMO

            En nuestro país, con la instauración de la democracia, quedan protegidos los consumidores y sus derechos. Como se recoge en la Constitución*: “Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos”. Asimismo, como respuesta al desarrollo del movimiento consumerista, se promulga la conocida Ley 26/1984*.

A) INSTITUCIONES PUBLICAS.

- Administración Central.

            En el apartado de Administración Central, en un primer nivel, podemos distinguir a: la Secretaría General para el Consumo, el Instituto Nacional de Consumo(INC), el Defensor del Pueblo y el Consejo de los Consumidores.

            La Secretaría General para el Consumo se creó en 1981. Se subdivide en tres Direcciones Generales: Inspección del Consumo, Control y Análisis y Control de Calidad.

            El Instituto Nacional de Consumo fue creado en 1975, pero depende de la Secretaría de Estado para el Consumo desde 1981. Tiene encomendadas las siguientes tareas:

  1. Promover la información al consumidor.
  2. Promover la formación del consumidor.
  3. Orientar al consumidor.
  4. Promover la protección al consumidor.
  5. Fortalecer el papel del consumidor en el mercado.

La figura del Defensor del Pueblo es creada en nuestro país en 1981. Es el Alto Comisionado de las Cortes Generales, que es quien lo designa, con objeto de que defienda los derechos constitucionales de los consumidores y usuarios*. Puede supervisar e investigar, de oficio o a petición de parte, los actos y resoluciones de la Administración Pública. Al efecto puede emitir dos tipos de resoluciones*:

  1. Sugerencias: Insta a la Administración a la modificación de un acto administrativo concreto o al acuerdo de un determinado acto, sin que exista una actuación irregular previa.
  2. Recomendaciones: Manifiesta al órgano competente la conveniencia de dictar una determinada norma legal o la modificación de las existentes.

 

            El Consejo de los Consumidores supone un gran impulso a las asociaciones de consumidores en su tarea de protección de los intereses de los consumidores y usuarios.

            Es de reciente creación, y constituye el máximo órgano de representación y consulta de ámbito nacional de los consumidores y usuarios, ante la Administración del Estado u otras Entidades y Organismos de carácter estatal. Tiene las siguientes funciones:

  1. Considerar todas las consultas relativas a las disposiciones que puedan elaborarse y puedan afectar a los ciudadanos en su faceta de consumidores.
  2. Coadyugar en la concentración entre empresarios y consumidores.
  3. Asesorar al Gobierno en materia de consumo.

 

            Se crea ante la necesidad de constituir una institución que agrupe a los representantes de las asociaciones de consumidores de España*.

- Administración Autonómica.

            Aquí nos encontramos los Servicios de Consumo, que son las instituciones autonómicas que se encargan de los asuntos de consumo. Están integradas en una Consejería, que cambia de nombre según sea la Comunidad Autónoma a la que nos referimos.

            Estos Servicios de Consumo realizan funciones de formación, información y protección de los derechos de los consumidores a través de sus distintas áreas, como información, inspección, análisis y control de calidad, procedimiento, colaboración con las Administraciones Locales y formación.

- Administración Local.

            En este apartado se encuentran las Oficinas Municipales de Información al Consumidor y las Juntas Arbitrales. Tal como analiza el profesor Ruíz Muñoz (1997)*, el arbitraje de consumo es una buena fórmula para conseguir rapidez y economía en  la resolución de conflictos en relación a la aplicación de las normas de protección a los consumidores.

Respecto a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), surgen en 1982, pero no es hasta 1984 cuando se establece su marco legal y sus competencias con la promulgación de la ya citada Ley General para la Defensa de los Consumidores. Igualmente, se faculta a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios para crear sus propias oficinas de información al consumidor.

 


*           LEY Orgánica 3/1981.

*           LEY General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, de 19 de Julio de 1984.

*          El  Sistema Arbitral de Consumo contenido en el Real Decreto 636/1993 de 3 de mayo, que desarrolla la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984 y la Ley de Arbitraje de 1988, analizadas por el profesor RUÍZ MUÑOZ M. (1997)  “Consumidores, mercado  y Derecho”  Diario Expansión   Viernes  6 de Junio,  pág  55.

          

*           CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA de 1978, artículo 51, párrafo 1.

*           LEY 26/1984 de 19 de Julio. General para la defensa de los consumidores y usuarios.

*           CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, Título I, Capítulo IV. 

 

Contenidos que te pueden interesar
Este sitio usa cookies para personalizar el contenido y los anuncios, ofrecer funciones de redes sociales y analizar el tráfico. Ninguna cookie será instalada a menos que se desplace exprésamente más de 400px. Leer nuestra Política de Privacidad y Política de Cookies. Las acepto | No quiero aprender cursos gratis. Sácame