La legislación publicitaria es muy diferente dependiendo de los países.
Las diferentes legislaciones publicitarias suelen:
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Proteger ciertos grupos poblacionales como los niños.
De esta forma existe en muchos países una legislación que no permite
algunos anuncios en horas de audiencia infantil.
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Se limita la publicidad de algunos productos. En España
no es posible anunciar tabaco en la televisión o bebidas alcohólicas
de más de 20 grados.
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Impedir la falsedad en los anuncios.
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No se suele permitir que el consumidor sea engañado.
Ley General de Publicidad de 11 de Noviembre publicada en el B.O.E.
de 15 de noviembre, es la ley fundamental que regula la publicidad
en España. Veremos a continuación los principales aspectos
de esta ley.
Publicidad: Toda forma de comunicación realizada por
persona física o jurídica, pública o privada,
en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, ,artesanal
o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta
la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos
y obligaciones.
Destinatarios: Las personas a las que se dirija el mensaje
publicitario o las que éste alcance.
Es publicidad ilícita y por tanto ilegal:
1. La que atente contra los derechos fundamentales.
2. La publicidad engañosa
3. La publicidad desleal
4. La publicidad subliminal
5. La que infrinja la normativa específica sobre determinados
productos.
Por tanto, se encuentra prohibida por la Ley:
1. La publicidad que atente contra la dignidad de la persona
o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución,
especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la
mujer. Los derechos fundamentales se encuentran especialmente protegidos
sobre todo los relacionados con grupos más débiles o
en una situación especial de riesgo.
2.
La publicidad engañosa. Es decir la publicidad que
induce al error en el consumidor. Afirma la ley que "es engañosa
la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación,
induce a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento
económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor.
Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales
de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca
a error de los destinatarios". Por tanto, es engañosa:
a. La publicidad que miente para inducir al error a los consumidores.
b. También es engañosa la publicidad que diciendo la
verdad induce a error a los consumidores por no mencionar aspectos fundamentales
o por deliberadamente tratar de transmitir un mensaje que se interprete
de modo erróneo.
3. La publicidad desleal. Existen varios tipos de publicidad
desleal fundamentalmente con los competidores.
a. La publicidad que menosprecia a los competidores. Afirma
la ley que "es publicidad desleal la que por su contenido, forma
de presentación o difusión provoca el descrédito,
denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona,
empresa o de sus productos, servicios o actividades. Como veremos
posteriormente podemos mencionar a los competidores en la publicidad
pero no simplemente para descalificarlos o menospreciarlos.
b. El intentar confundir. Afirma la Ley que esta prohibida
"la que induce a confusión con las empresas, actividades,
productos, nombres, marcas u otros signos distintivos de los competidores,
así como la que haga uso injustificado de la denominación
siglas, marcas o distintivos de otras empresas o instituciones, y
, en general, la que sea contraria a las normas de corrección
y buenos usos mercantiles."
4. Publicidad subliminal. No existe evidencia empírica
que demuestre la existencia de la publicidad subliminal. Varios de
los famosos experimentos citados durante años se demostraron
que fueron un fraude. En cualquier caso la Ley prohíbe expresamente
la publicidad subliminal definiéndola como "la que, mediante
técnicas de producción de estímulos de intensidades
fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda
actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente
percibida". Por tanto, está prohibido por ejemplo insertar
un fotograma dentro de una película con un anuncio, de forma
que los espectadores "no se den cuenta" de la existencia
del anuncio de forma consciente pero si su subconsciente.
5. La que infringe normas específicas sobre determinados
productos. Existe en España una normativa específica
que restringe la publicidad del tabaco, bebidas alcohólicas,
medicinas, juegos de azar y algunos otros productos o servicios. Tal
como manifiesta la Ley "La publicidad de materiales o productos
sanitarios y de aquellos otros sometidos a reglamentaciones técnico-sanitarias,
así como la de los productos, bienes, actividades y servicios
susceptibles. De forma explícita la ley prohíbe la publicidad
de tabaco y restringe la publicidad de bebidas alcohólicas
al afirmar "se prohíbe la publicidad de tabacos, y la
de bebidas con graduación alcohólica superior a 20 grados
centesimales, por medio de la televisión. Queda prohibida la
publicidad de bebidas alcohólicas y de tabacos en los lugares
donde esté prohibida su venta o su consumo".
Para consultar la legislación Vlex
La asociación que trata de autoregular
el sector