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30ª
CLASE
Descuento por pronto pago.
31ª CLASE
Letras del Tesoro. 
32ª CLASE
Cuenta de crédito.
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Lección 29: Descuento
bancario y depósito en garantía
Hace unos años
era muy frecuente que cuando el cliente descontaba un efecto comercial
(letra de pago) en el banco, éste le exigiera que dejara un porcentaje
del importe recibido (5-10%) depositado en el banco (depósito que
a veces era remunerado).
La justificación
que solía dar la banca para esta operatoria era que este depósito
quedaba como garantía para el supuesto de que algún efecto viniera
impagado (éste se cobraría con cargo al depósito del cliente).
No obstante, había
otro motivo menos "confesable", y es que con este depósito
(aún en el supuesto de que fuera remunerado) el banco aumentaba la
rentabilidad que obtenía en la operación de descuento.
Un cliente descuenta
en un banco una letra de cambio de 800.000 ptas., por un plazo de
100 días, y con un tipo de interés anual del 9%. El banco cobra
una comisión de estudio del 0,4% sobre el valor nominal el efecto.
Vamos a calcular
el tipo efectivo y el TAE de la operación en dos supuestos:
a) Si el banco
no exige ningún depósito.
b) Si el banco
exige la constitución de un depósito por el 10% del importe efectivo,
que remunera al 5% anual.
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Hipótesis
1:
El banco no exige ningún depósito.
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a)
Se calcula el importe efectivo que recibe el cliente
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La
fórmula es: E
= Co * ( 1 - d * t ) - ( Co * g
) (se
aplica la ley de descuento comercial)
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Luego,
E =
800.000 * ( 1 - 0,09 * 0,274 ) - ( 800.000 * 0,004 )
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(0,274
es el plazo, 100 días, expresado en año)
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Luego,
E =
777.074 ptas.
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b)
Se calcula el tipo de interés efectivo
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| x |
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Se
aplica la fórmula, 777.074
= 800.000 * ( 1 - ie * 0274 )
(ie
es el tipo efectivo)
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Luego,
ie
= 10,46%
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c)
Se calcula el TAE de la operación
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| x |
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Se
aplica la fórmula 777.074
= 800.000 * ( 1 + ie )^0,274
(ie
es el tipo TAE)
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luego,
ie
= 11,20%
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Hipótesis
2:
El banco sí exige la constitución de un depósito
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a)
Se calcula el importe efectivo
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El
importe efectivo que recibe el cliente es el mismo (777.074
ptas.), con la diferencia de que ahora puede disponer
en el momento inicial de tan sólo 699.367 (90% del importe
efectivo), ya que el 10% restante (77.707 ptas.) queda
depositada en el banco).
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Al
cabo de los 100 días, podrá disponer de las 77.707 ptas.
depositadas, más de los intereses que haya generado:
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Estos
intereses se calcularán: I
= Co * i * t
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luego,
I
= 77.707 * 0,05 * 0,274
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luego,
I
= 1.064,6 ptas.
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| x |
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b)
Se calcula el tipo de interés efectivo
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Igualamos
en el momento inicial el valor de la prestación (lo que
recibe el cliente) y la contraprestación (lo que paga)
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luego,
699.367
+ 78,771,6 * ( 1 - ie * 0274 ) = 800.000
* ( 1 - ie * 0274 )
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| x |
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¿Cual
es la prestación?
las 699.367
que recibe en el momento inicial (no hay que descontarla),
más el importe del depósito y de sus intereses (78.771,6
= 77.707 + 1.064,6)
que recibe en el momento final (y que hay que descontar)
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¿Y
cual es la contraprestación?
el importe del efecto (800.000)
que el banco podrá cobrar en el momento final (y que hay
que descontar)
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| x |
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Luego,
ie
= 11,063%
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| x |
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Por
lo tanto, el tipo de interés efectivo se eleva al 11,063%,
superior al que calculamos en la Hipótesis 1.
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c)
Se calcula el TAE de la operación
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La
fórmula es, 699.367
+ 78,771,6 * ( 1 + ie )^0,274 =
800.000 * ( 1 + ie )^0,274
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luego,
ie
= 11,89%
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| x |
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El
TAE
de la operación es 11,89%,
superior igualmente al que vimos en la hipótesis anterior.
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| x |
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Por
lo tanto, la constitución del depósito ha encarecido la
operación para el cliente, ya que la remuneración que
obtiene (5%) es inferior al tipo del descuento (9%).
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