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En los gastos de personal
se pueden distinguir básicamente dos componentes:.
Sueldos y salarios:
es la remuneración que paga al empleado. No obstante,
la empresa no entrega todo este importe al trabajador ya que
le retiene una parte por dos conceptos:
Seguridad social a cargo del empleado:
todo empleado está obligado a contribuir a la Seguridad
Social, pero en lugar de hacer él directamente el ingreso,
la empresa le retiene este importe y ella se encarga de ingresarlo
en la Seguridad Social.
Retención por el impuesto de
la renta de las personas físicas:
las empresas están obligadas a retener una parte del
sueldo de sus empleados para ingresarlo en la Hacienda Pública,
en concepto de adelanto del impuesto que tendrá que
pagar cada empleado.
Aportación a la Seguridad Social
a cargo de la empresa: por otra
parte, la propia empresa está obligada a contribuir a
la Seguridad Social.
La contabilización de los gastos de personal genera
los siguientes apuntes contable:
a) Sueldos
y salarios

Sueldos y salarios:
cuenta de gastos que a cierre de ejercicio se lleva contra pérdidas
y ganancias.
Bancos: recoge el importe abonado
al empleado.
Seguridad Social Acreedora: recoge
la retención practicada al empleado en concepto de su
aportación a la Seguridad Social.
Hacienda Pública Acreedora:
recoge la retención practicada al empleado en concepto
de su impuesto de la renta.
Cuando la empresa entrega a la Seguridad Social y a la Hacienda
Pública las cantidades retenidas:
A cierre de ejercicio la cuenta de "Sueldos
y salarios" se lleva contra pérdidas y ganancias:

b) Aportación
a la Seguridad Social a cargo de la empresa:
En el momento en que surge la obligación:

Cuando la empresa realiza el pago:

A cierre de ejercicio la cuenta de "Seguridad
Social a cargo de la empresa" se lleva contra pérdidas
y ganancias:

Veamos un ejemplo:
El 31 de
enero la empresa Bajo Guía paga los sueldos de sus
empleados que se elevan a 5.000.000 ptas. De esta cantidad retiene
200.000 ptas. en concepto de aportación de los trabajadores
a la Seguridad Social y también 1.000.000 ptas. en concepto
de impuesto de la renta de los trabajadores.
La aportación a la Seguridad
Social con cargo a la empresa asciende a 500.000 ptas.
El 10 de febrero la empresa
liquida con la Seguridad Social y con Hacienda las cantidades
que tenía pendiente de entregar.
A cierre de año lleva
a pérdidas y ganancia las cuentas de gastos.
Realizar los asientos contables:


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