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Cuando una sociedad tiene participaciones de cierta importancia
en otra(s) sociedad(es) la ley le obliga a presentar, además
de sus cuentas individuales, las cuentas consolidadas del grupo.
Las cuentas consolidadas vienen
a ser la suma de las cuentas individuales (balance y
cuenta de resultados) de las distintas empresas que conforman
el grupo. A la suma obtenida se le realizan una serie de ajustes
con vistas a eliminar operaciones y posiciones intergrupo.
Las cuentas consolidadas incluyen:
Balance
Cuenta de pérdidas
y ganancias
Memoria
Las cuentas consolidadas permiten tener una imagen fiel
de todo el grupo.
Cuando una sociedad tiene participaciones en otras sociedades
es importante que el grupo en su conjunto tenga un balance sólido
y que sea rentable, y la única manera de poder comprobarlo es
a través de las cuentas consolidadas del grupo.
Una sociedad podría enmascarar pérdidas y endeudamiento
en filiales con vistas a presentar ella un balance saneado,
cuando la realidad del grupo podría ser bien distinta. Con las
cuentas consolidadas se evita este tipo de distorsiones.
El hecho de que la ley obligue a un grupo de sociedades a
presentar cuentas consolidadas no les exime a cada una de ellas
de tener que presentar sus propias cuentas individuales.
¿Quiénes forman el grupo consolidado?
La sociedad matriz o cabecera del
grupo, que participa en otras sociedades.
Las sociedades dependientes:
aquellas en las que la matriz tiene una participación superior
al 50%.
Las sociedades multigrupos:
la matriz tienen una participación inferior al 50% y comparte
con otra(s) sociedad(es) ajena(s) al grupo su gestión.
Ejemplo: dos sociedades (una de ellas la matriz del grupo)
participan al 50% en una tercera sociedad, interviniendo ambas
en su gestión.
Sociedades asociadas:
la matriz tiene una participación superior al 20% (o al 3% si
la sociedad cotiza en bolsa) e inferior al 50% y ejerce cierta
influencia en su gestión (tiene representantes en el Consejo
de Administración).
Las participaciones en estas sociedades pueden ser
directas o indirectas:
Participación directa:
la propia matriz posee la participación. Ejemplo: la
sociedad Buenavista, S.A. tiene el 80% de Altamira, S.L.
Participación indirecta:
la participación es poseída a través de otra sociedad dependiente.
Ejemplo: Altamira, S.L. tiene el 90% de Ahín, S.L., luego
Buenavista, S.A. participa indirectamente en Ahin, S.L.
Por último, señalar que en algunos supuestos determinados
la ley exime de la obligación de presentar cuentas consolidadas:
por ejemplo, cuando el tamaño del grupo es muy reducido.
En España se exime de la obligación de presentar cuentas
consolidadas cuando el activo del grupo es inferior a 5,5 m
euros, sus ventas inferiores a 11,5 m euros y su plantilla inferior
a los 250 empleados.

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Lección 2 |
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