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Las ventas internacionales, como cualquier
operación de compra / venta, lleva aparejada para el vendedor
el riego de impago por parte del comprador.
Al ser operaciones realizadas con compradores
de otros países, de los que se dispone por lo general
de escasa información, con sistemas legales distintos,
con diferentes idiomas y costumbres comerciales, el riesgo de
impago se acrecienta notablemente.
El riesgo de impago se puede deber básicamente
a tres causas:
Riesgo comercial: el comprador
es insolvente, o decide no pagar por considerar que la mercancía
recibida no se ajusta a lo acordado.
Riesgo país: la
situación política y económica del país
del importador le impide efectuar el pago:
No hay divisas disponibles.
El gobierno de dicho país ha prohibido
cualquier pago al exterior.
Guerras, revoluciones, golpes de estados,
etc.
Riesgos extraordinarios:
catástrofes naturales (inundaciones,
terremotos, sequías, etc.) afectan a la economía
del país de tal manera que impiden al importador efectuar
el pago.
Para cubrir el riego de impago, el exportador
puede:
Exigir al importador la apertura de
un crédito documentario irrevocable, confirmado
por un banco internacional de primera fila.
De esta manera el exportador se asegura que entregando en regla
la documentación pactada (que justifica que la mercancía
ha sido enviada en regla), el banco del importador va a efectuar
el pago.
Contratar una póliza de seguro
(seguro de crédito a la exportación).
Seguro de crédito
a la exportación
Esta póliza suele cubrir un porcentaje
elevado del importe de la operación (> 85%).
Las compañías aseguradoras
pueden ser entidades públicas o
semipúblicas (por ejemplo, CESCE en España), así
como compañías privadas.
El exportador puede contratar una póliza
para una operación puntual o una póliza
que cubra todas las exportaciones realizadas durante cierto
periodo (por ejemplo, un año).

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