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En las operaciones de comercio exterior cabe que
tanto el exportador como el importador soliciten
financiación.
1.- Financiación
del exportador
En toda exportación se pueden distinguir dos
fases:
a) Desde que se recibe el pedido hasta
que se entrega la mercancía, y que incluye
básicamente el periodo de fabricación.
b) Desde que se entrega la mercancía
hasta que se cobra, ya que normalmente estas operaciones
no se cobran al contado, sino que por razones comerciales se
suele conceder al importador cierto aplazamiento en el pago.
Estas dos fases son susceptibles de financiación:
La financiación de la primera fase se denomina prefinanciación
de exportaciones.
La financiación de la segunda fase se denomina postfinanciación
de exportaciones.
El exportador puede estar interesado en financiar la primera
parte, la segunda o ambas.
No obstante, la
financiación de la primera fase tan sólo
se suele solicitar cuando la fabricación del pedido obligue
al exportador a realizar fuertes desembolsos
y tenga una duración considerable.

2.- Financiación de importaciones
El importador puede solicitar a su banco financiación
de la compra realizada cuando:
a) Tiene que pagar al contado y no
dispone de los fondos: el importador tiene que pagar
la compra en el momento de recibirla, pero él antes de
poder venderla nuevamente tendrá que elaborarla o, si
se trata de un producto final, puede que le lleve algún
tiempo su venta y su posterior cobro.
Este periodo (el que se media entre el momento que tiene que
pagar su compra y el momento que va a cobrar su posterior venta)
es el que tratará de financiar.

b) Descuento por pronto pago
El exportador puede conceder al importador un aplazamiento
en el pago, pero, alternativamente, también le puede
ofrecer un descuento si paga al contado (descuento por
pronto pago).
Si este descuento es superior al coste de la financiación
que tendría que solicitar el importador para poder pagar
al contado, le interesará pagar al contado.
Ejemplo: Supongamos una compra
de 1.000.000 ptas. El exportador concede un aplazamiento de
90 días o un descuento por pronto pago del 3% [que equivale
a un tipo anual del 12% (= 3% * 365 /90)]. El importador puede
obtener financiación de su banco al 10%.
a) Si paga a los 90 días, el importador
tendrá que pagar 1.000.000 ptas.
b) Si paga al contado tendrá
un descuento del 3% (30.000 ptas.), mientras que el coste
de su financiación a 90 días será de
25.000 ptas.
25.000 = 1.000.000 * 10% * 90 / 365
En definitiva tendrá que pagar 995.000 ptas.
995.000 = 1.000.000 - 30.000 + 25.000
Le convendrá, por tanto, pagar al contado, beneficiándose
del descuento.

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