Utilitarismo del acto y Utilitarismo de la regla -II

Las críticas por parte de numerosos autores, fundamentalmente con concepciones deontológicas respeto de la teoría utilitarista clásica, propició por parte de algunos autores, una adaptación de la teoría utilitarista, dando lugar como hemos manifestado anteriormente, al utilitarísmo de la regla.

 

En definitiva, tanto las reglas sociales como las leyes de toda teoría científica son aceptadas mientras no se encuentra otra más correcta o útil. Pero debemos mantener una mentalidad abierta, falsear continuamente las premisas, calcular las consecuencias. Se invita a los científicos a realizar nuevas hipótesis, nuevas comprobaciones y a presentar nuevas propuestas. Por su carácter de reglas generadas desde la experiencia, su validez es meramente empírica y provisional, ajustada a un cierto nivel de la experiencia. En consecuencia, su cumplimiento depende de las circunstancias.

 

Las últimas versiones del utilitarismo de la regla, son en cierto modo un acercamiento a las teorías deontológicas. Coinciden con el deontologísmo, en que son las reglas y no las consecuencias las que determinan la corrección de la acción. Pero se diferencian, en el modo de explicar el origen y la legitimidad de las propias reglas.

 

Por tanto, el utilitarismo de la regla propone la utilización sucesiva de dos principios, calculando primero el principio de utilidad, es decir, el principio utilitarista se emplea para decidir qué normas deben aplicarse. Por ello, se evalúan las diferentes posibilidades para su adecuación al principio del logro de la máxima felicidad para el mayor número. Posteriormente, las normas se seleccionan teniendo en consideración las consecuencias de cada una de las posibles aplicaciones a una sociedad concreta en un momento histórico concreto.

 

Una vez tomada la decisión sobre qué reglas emplear, la bondad o maldad de un comportamiento, tiene que ser valorado por su adecuación a una norma y no por otros criterios diferentes. El utilitarismo de la regla ha utilizado ejemplos extraídos del ámbito jurídico. De esta forma, las leyes emanadas de un parlamento tendrían que formularse, teniendo en consideración las previsibles consecuencias concretas y esperables provocadas por emitir unas determinadas leyes.

 

Sin embargo, los jueces deberían dictar sentencia siguiendo sólo la ley, y por tanto, el ajuste de unos actos a la legislación y no las consecuencias previsibles de las sentencias. Lo cierto es, que en la mayoría de los sistemas jurídicos, existen principios jurídicos como la equidad, que tratan de evitar las posibles injusticias causadas por la aplicación ciega de las leyes a casos concretos, sin tener en cuenta las circunstancias.

 

Es por ello, que las doctrinas jurídicas permiten a los jueces, en la mayoría de sistemas judiciales, tener en cuenta en cierta medida las consecuencias de sus actos y la adecuación concreta de una ley a las circunstancias específicas y particulares de unas personas. Los principios de equidad, alarma social, necesidad, etc., van en esta línea de suavizar la estricta aplicación ciega de la justicia, y por tanto, en el fondo legítima en ciertas circunstancias el cálculo de las consecuencias sociales, también para la aplicación de sentencias, lo que sería un argumento a favor de las teorías del utilitarismo del acto.

Contenidos que te pueden interesar
Este sitio usa cookies para personalizar el contenido y los anuncios, ofrecer funciones de redes sociales y analizar el tráfico. Ninguna cookie será instalada a menos que se desplace exprésamente más de 400px. Leer nuestra Política de Privacidad y Política de Cookies. Las acepto | No quiero aprender cursos gratis. Sácame