¿Qué impuestos tengo que pagar?

Pagaremos según el tiempo que mantengamos la inversión existiendo tres límites de tiempo en España.

El primero de ellos es cuando mantenemos una inversión un periodo inferior al año, tributando en el tipo marginal en el Impuesto de la renta.

Si las acciones se mantienen entre 12 meses y 2 años, se aplica el coeficiente de actualización al coste de la adquisición y a este resultado se aplica el mayor de los dos siguientes tipos.

  • El tipo medio correspondiente al 50 por 100 de la plusvalía.
  • El tipo medio correspondiente a al renta regular del ahorrador.

Por último si la inversión se mantiene más de 2 años, primero se aplica el coeficiente de actualización para neutralizar la inversión y posteriormente de la ganancia ya corregida, están exentas de tributar las primeras 200.000 pesetas, la cantidad que resulta tributa al tipo fijo del 20 por 100.

Es fácil observar que cuanto más tiempo mantenemos una inversión más interesante resulta fiscalmente.

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