24ª CLASE
Envases y embalajes

25ª CLASE
Inmovilizado material (I)

26ª CLASE
Inmovilizado material (II)

27ª CLASE
Inmovilizado material en curso



 

 

Lección 23ª (cont.)

Efectos comerciales a cobrar

 

Descuento de efectos comerciales

La letra de cambio se puede descontar en una entidad financiera. Esta es una operación por la que la entidad anticipa el importe de la letra antes de llegar su vencimiento, cobrando por ello un interés.

Por ejemplo: una empresa vende una mercancía y emite una letra de cambio en la que se recoge esta deuda, con vencimiento a 90 días.

Antes de llegar dicho vencimiento la empresa puede acudir a su banco para que le anticipe el importe de la letra, cobrándole por ello unos intereses.

El descuento de una letra de cambio se tiene que registrar contablemente:

1.- Se reclasifica el derecho de cobro:

2.- Como el banco ha anticipado unos fondos, hay que contabilizar esta operación, registrando la deuda que nace a favor del banco:

Cuando llegue el vencimiento de la letra de cambio el cliente procederá a su pago lo que permitirá al banco recuperar el importe prestado:

Pero.... ¿y si el cliente no paga la letra?

1.- Habrá que devolver al banco el importe que había anticipado:

2.- Reclasificar la letra de cambio en una nueva cuenta:

Se da de baja de "Efectos comerciales descontados" y de alta en "Efectos comerciales impagados".

Y si definitivamente resulta imapagada se traspasará su saldo a "Pérdidas de créditos comerciales incobrables".

 


Lección 23 (página anterior)

Lección 24

 

 




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