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Descuento de efectos
comerciales
La letra de cambio se puede descontar
en una entidad financiera. Esta es una operación por
la que la entidad anticipa el importe de la letra antes de llegar
su vencimiento, cobrando por ello un interés.
Por ejemplo: una
empresa vende una mercancía y emite una letra de cambio
en la que se recoge esta deuda, con vencimiento a 90 días.
Antes de llegar dicho vencimiento
la empresa puede acudir a su banco para que le anticipe el importe
de la letra, cobrándole por ello unos intereses.
El descuento de una letra de cambio se
tiene que registrar contablemente:
1.- Se reclasifica el derecho de cobro:

2.- Como el
banco ha anticipado unos fondos, hay que contabilizar
esta operación, registrando la deuda que nace a favor
del banco:

Cuando llegue el vencimiento de la letra
de cambio el cliente procederá a su pago lo que
permitirá al banco recuperar el importe prestado:

Pero.... ¿y si el cliente no paga la
letra?
1.- Habrá que devolver
al banco el importe que había anticipado:

2.- Reclasificar la letra de
cambio en una nueva cuenta:

Se da de baja de "Efectos comerciales descontados"
y de alta en "Efectos comerciales impagados".
Y si definitivamente resulta imapagada se traspasará
su saldo a "Pérdidas de
créditos comerciales incobrables".

Lección
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Lección
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