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Llegado el vencimiento de la deuda calificada
como dudosa puede ocurrir:
a) Que el cliente dudoso haga
honor a su nombre y, efectivamente, no
pague su deuda.
b) Que el cliente dudoso si pague.
c) Que pague parte de la deuda.
Veamos los distintos casos.
a) El cliente dudoso
paga
Se registra en caja (o en banco) el dinero del
cobro y se da de baja la provisión que se había
dotado (ya no es necesaria):

La cuenta "Provisión
para insolvencias de tráfico aplicada"
es una cuenta de ingresos. En definitiva, cuando se dotó
la provisión se registró un gasto y ahora, cuando
se da de baja dicha provisión, se registra un ingreso
que compensa el gasto anterior.
Por tanto, la dotación y
posterior anulación de la provisión tiene un
efecto nulo en la cuenta de pérdidas y ganancias.
b) El cliente dudoso
no paga
Se procede a dar de baja el saldo del cliente dudoso:

La cuenta "Pérdidas
de créditos comerciales incobrables"
es una cuenta de gastos que se lleva a pérdidas
y ganancias. Se trata del reconocimiento definitivo de una
pérdida que ha sufrido la empresa.
Al mismo tiempo se anula la provisión que se había
dotado (ya no es necesaria). Además, si hemos reconocido
ahora la pérdida definitiva hay que anular la provisión
ya qe si no estaríamos reconociendo la pérdida
dos veces. Para ello se dota el siguiente asiento:

c) El cliente dudoso paga una parte
Se realiza el siguiente asiento:

Y, al igual que en los casos anteriores, se da de baja la
provisión dotada:


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