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Las compañías que conforman un grupo consolidado pueden realizar
entre ellas operaciones de compra-venta de existencias.
Estas operaciones generan una serie de asientos contables:
La empresa
vendedora contabiliza esta operación en "ventas
de mercaderías" y mientras no reciba el importe de la misma
tendrá un crédito contabilizado en "clientes". Esta operación
le generará un resultado (beneficio o pérdida).
La empresa
compradora contabiliza esta operación en "compra
de mercaderías" y mientras no pague su importe tendrá una
deuda contabilizada en "proveedores".
En el proceso de consolidación hay que eliminar todos estos
efectos, como si la operación intragrupo no se hubiese realizado.
La idea al preparar las cuentas
consolidadas, como ya se ha comentado, es tratar el conjunto
del grupo como si fuera una empresa individual (de ahí
que se eliminen estas operaciones internas).
Estos ajustes hay que realizarlos con independencia de
cual sea la sociedad compradora y cual la vendedora (puede
que una sea la matriz y otra una participada, o que las dos sean
sociedades participadas).
Los ajustes a realizar son los siguientes:
Eliminación en
la cuenta de resultados de los asientos
"venta de mercadería" / "compra de mercadería". Se
evita de esta manera que las cifras del grupo estén "infladas"
con operaciones internas.
Ajuste del valor de las "existencias":
en el balance agregado se han sumado las existencias de la sociedad
compradora, estas existencias estarán contabilizadas por el
precio pagado:
Si la vendedora ha obtenido un
beneficio esto implica que la compradora ha pagado un
sobreprecio, luego el valor contable de estas existencias
estará sobrevalorado.
Si por el contrario, la sociedad
vendedora ha tenido pérdidas, su valor contable estará
infravalorado.
Eliminación de las rúbricas "clientes"
/ "proveedores": cuando la compra todavía no se ha
pagado, su importe estará contabilizado en estas dos cuentas
del balance agregado.
Eliminación de los resultados
obtenidos por la vendedora (beneficios o pérdidas): estos resultados
se consideran efectivamente realizados cuando la mercancía haya
sido posteriormente vendida a un tercero. Por tanto:
Si a cierre del ejercicio toda
esta mercancía permanece en el almacén de la empresa compradora
habrá que depurar la totalidad del resultado obtenido
por la vendedora.
Si a cierre del ejercicio el
70% de esta mercancía permanece en el almacén, entonces
se eliminará el 70% de este resultado.
Si a cierre del ejercicio toda
esta mercancía ha sido ya vendida a un tercero no hay
que realizar ningún ajuste en resultados.
Ejemplo:
la sociedad dominante paga 1.000 euros por el 100% de la sociedad
dependiente, cuyos fondos propios ascienden a 1.000 euros.
Durante el ejercicio la sociedad dependiente
vende a la socieded dominante existencias por valor de 2.000 euros,
obteniendo un beneficio de 500 euros. Al cierre del ejercicio,
esta compra está todavía pendiente de pago.

Atención:
En la cuenta consolidada del
ejercicio en el que se ha realizado esta venta,
el ajuste del resultado irá en la cuenta de pérdidas y
ganancias.
En cuentas consolidadas de ejercicios
posteriores en las que haya que seguir depurando el resultado
de esta operación (porque parte de la mercancía aún
siga en almacén), el ajuste de este resultado irá contra
reservas (ya que se estarían depurando resultados obtenidos
en un ejercicio pasado).

Lección
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Lección 7 |
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