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Ejemplo:
la sociedad dominante paga 900 euros por el 100% de la sociedad
dependiente, cuyos fondos propios ascienden a 1.200 euros. La
sociedad dependiente tiene una reclamación de Hacienda de 100
euros que no tiene provisionada.

¿Qué ocurre si la participación de
la matriz no es del 100%?
En este caso habrá otros accionistas ajenos al grupo que
participen en el capital de la sociedad dependiente. Esta participación
de terceros hay que reflejarla en las cuentas consolidadas. En
el pasivo del balance consolidado se incluirá una cuenta ("socios
externos") en la que se recogerá la parte que les corresponde
de los fondos propios de la sociedad participada.
Ejemplo:
la sociedad dominante paga 800 euros por el 80% de la sociedad
dependiente, cuyos fondos propios ascienden a 1.000 euros.

Si hubiera diferencias de consolidación y se pudiera ajustar
algún elemento del activo o del pasivo de la sociedad dependiente,
dicho ajuste irá ponderado por el porcentaje que posee la sociedad
dominante.
Ejemplo:
la sociedad dominante paga 1.000 euros por el 75% de la sociedad
dependiente, cuyos fondos propios ascienden a 500 euros. La sociedad
dependiente posee un inmueble cuyo valor de mercado es 200 euros
superior al importe por el que está contabilizado.

Consolidaciones posteriores
En ejercicios posteriores las reservas de la sociedad dependiente
pueden variar (aumentado o disminuido) respecto a las que
tenía cuando se realizó la primera consolidación.
Parte de esta variación corresponde a la participación de
la sociedad dominante y parte a los otros accionistas (si los
hay).
La parte que corresponde a la matriz se contabiliza:
Si es positiva, en la rúbrica "reservas
en sociedades consolidadas", que es una cuenta del
pasivo.
Si es negativa, en la rúbrica "pérdidas
en sociedades consolidadas", que es una cuenta del
activo.
Mientras que la parte que corresponde a los otros accionistas
se contabiliza en la rúbrica "socios
externos" (sumando si es positiva o restando si es
negativa).
Ejemplo:
la sociedad dominante paga 800 euros por el 80% de la sociedad
dependiente, cuyos fondos propios ascendían en la fecha de la
primera consolidación a 1.000 euros (600 de capital y reservas).
Un año más tarde las reservas de la sociedad dependiente ha aumentado
a 900 euros


Lección
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Lección 5 |
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