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Este método de consolidación se aplica con:
Sociedades asociadas:
Aquellas en las que la participación supere el 20% (o
el 3% si cotizan en bolsa), sin llegar al 50% y en las que se
tenga cierta influencia en la gestión (por ejemplo, con
representante en su consejo de administración).
Sociedades dependientes
que no consoliden por integración global (diferente actividad).
Sociedades multigrupos en
las que se haya decidido utilizar este método.
Este método se diferencia de los dos que hemos visto anteriormente:
No se agregan las cuentas de
las sociedades que consolidan.
Pero sí se homogeniza la
información contable.
No se eliminan posiciones recíprocas
en balance (por ejemplo, clientes / proveedores) al no haberse
agregado las cuentas.
En la cuenta de resultados se eliminan
resultados de operaciones intragrupo (en función del porcentaje
de participación).
La consolidación por puesta en equivalencia funciona de
la siguiente manera:
En el balance de la matriz se elimina
el valor contable de esta participación y se sustituye por la
parte correspondiente de sus fondos propios. Este importe
se contabiliza en la rúbrica "participaciones
puestas en equivalencia".
En la cuenta de resultados de
la matriz se recoge la parte que le corresponde de los resultados
obtenidos por la participada. Este importe se contabiliza
en la rúbrica "participación en beneficios
(pérdidas) de sociedades puestas en equivalencia".
Ejemplo:
la Sociedad A ha adquirido el 40% de la sociedad B por un importe
de 400 euros.

Ajustes realizados:
Se ha eliminado el importe de
la participación en esta empresa asociada (400
euros).
Se ha contabilizado en la rúbrica
"participaciones puestas en
equivalencia" el 40% de los fondos propios
de la participada (400 euros).
La Sociedad A se ha apuntado
en resultados, en la rúbrica "participaciones
en beneficios de sociedades puestas en equivalencia",
el 40% de los resultados de B (600 euros). Este
importe también se contabiliza como un mayor saldo
de la cuenta "participaciones
puestas en equivalencia".
En la sustitución que se realiza en el balance pueden surgir
diferencias:
Si es positiva (el valor contable
de la participación es mayor que la parte correspondiente de
sus fondos propios) se contabiliza en la rúbrica "fondo
de comercio de consolidación de sociedades puestas en equivalencia".
Si es negativa se contabiliza
en la rúbrica "diferencia negativa
de consolidación de sociedades puestas en equivalencia".
Estas diferencias se rigen por los mismos criterios que
vimos al estudiar el método de integración global.
Ejemplo:
la Sociedad A ha adquirido el 40% de la sociedad B por un importe
de 700 euros.

En este caso se ha generado un fondo
de comercio de 300 euros.
Al igual que vimos al analizar dicho método, antes de contabilizar
esta diferencia (y al objeto de tratar de eliminarla o reducirla)
se verá si se puede ajustar el valor de algún elemento del
activo o pasivo de la sociedad participada (porque difiera
de su valor de mercado).
Esta posible diferencia, ponderada por el porcentaje de
participación de la matriz, se recogerá en la rúbrica "participaciones
puestas en equivalencia".
Por ejemplo,
si la Sociedad A tiene un 20% de B y ésta última tiene un inmueble
contabilizado 100 euros por debajo de su valor de mercado, se
aumentará el saldo de la cuenta "participaciones puestas en
equivalencia" en 10 euros.
Consolidaciones posteriores
El saldo de "participaciones puestas
en equivalencia" irá recogiendo todos los años:
La parte correspondiente de los
resultados de la participada.
La variación en las reservas de
la participada (respecto al valor que tenían en la primera
consolidación), ponderada por la participación de la matriz.
Esta variación se contabilizará también en el pasivo, en la
rúbrica "reservas en sociedades puestas
en equivalencia".

Lección
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Lección 23 |
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