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El crédito documentario es el medio
de pago que ofrece un mayor nivel de seguridad en las ventas
internacionales, asegurando al exportador el cobro de su operación.
El crédito documentario es una orden que
el importador da a su banco para que proceda al pago de la
operación en el momento en que el banco del exportador
le presente la documentación acreditativa de que
la mercancía ha sido enviada de la manera convenida.
El banco del importador va
a pagar si la documentación está en regla,
con independencia de que en ese momento el importador tenga
saldo o no. Es decir, el banco del importador garantiza la operación.
Esta documentación se ha acordado
previamente entre exportador e importador, y puede consisitir
en:
Factura; certificado
de origen; certificado sanitario;
documento de transporte acreditativo
de que la mercancía ha sido enviada; despacho
de aduana acreditativo de que la mercancía ha salido
del país de origen; póliza de seguro,
etc.
La documentación debe ser muy precisa:
Debe incluir todos los documentos que
se han especificado en el crédito documentario.
No puede haber ningún tipo de
error, ni de fondo ni de forma.
Cualquier fallo en este sentido puede llevar
al banco emisor a no proceder al pago, a la espera de que
los errores sean subsanados.
Procedimiento:
El importador instruye a su banco
para aperturar un crédito
documentario y se lo comunica al exportador, indicándole
la documentación que debe remitir.
Acto seguido, el exportador procede
al envío de la mercancía
al lugar convenido y, paralelamente, a través
de su banco, remite al banco del
importador la documentación
acreditativa de que la mercancía ha sido enviada en las
condiciones acordadas.
El banco del importador recibe
esta documentacion, compruba que está
todo en regla y procede al pago.
Tipos de créditos documentarios:
1.- Revocable o irrevocable
Revocable: es aquél
que después de su apertura y antes de haber procedido
al pago, el importador puede anularlo en cualquier momento
a su libre voluntad, por lo que la seguridad que ofrece
es muy reducida.
Irrevocable: es aquél
que una vez abierto ya no se puede cancelar, lo que garantiza
al exportador que si la documentación presentada
es correcta, va a cobrar su venta.
2.- Confirmado:
Es este caso un tercer banco (normalmente un banco internacional
de primera fila) garantiza el cumplimiento del pago en el
supuesto de que el banco del importador no lo hiciera.
3.- A la vista o a plazo
A la vista: el pago
de la operación es al contado, por lo que en el momento
de presentar la documentación el banco del importador
procede al pago.
A plazo: el pago de
la operación es aplazado, por lo que una vez entregada
la documentación hay que esperar al transcurso del
plazo acordado para recibir el importe de la venta.
Por último, indicar que este medio de pago
es el único que cuenta con una legislación internacional
que lo regula ("Reglas y usos uniformes relativos a los
créditos documentarios"), legislación que es
vinculativa para las partes.

En Estados Unidos se utiliza una figura que guarda mucha similitud
con el crédito documentario, se trata de la carta de
crédito "stand-by". No obstante su funcionamiento
es diferente:
En el crédito documentario
quien tiene la obligación de pagar es el banco que lo
ha aperturado, con independencia, como ya se ha señalado,
de que el importador tenga saldos o no.
En la carta de crédito "stand-by"
es el importador el primer obligado al pago, y el banco que
emite esta carta sólo tendrá que realizarlo si
el importador incumple su obligación.

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