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Para favorecer y fomentar las operaciones de comercio
exterior los países establecen dentro de sus territorrios
zonas con regímenes fiscales especiales.
Estas áreas permiten la importación
de productos que quedan exentos temporalmente (mientras
permanezcan en las mísmas) del
pago del impuesto de importación, así como
del IVA u otros impuestos especiales (dependiendo de la modalidad).
Se utilizan principalmente para introducir en
el país con caracter temporal mercancía, que
tras ser transformada es exportada nuevamente a terceros países.
Entre sus características se pueden
distingurir:
Son áreas perferctamente delimitadas.
Las mercancías pueden permanecer
en ellas por tiempo ilimitado.
Cada país tiene plena
libertad para establecer aquellas que considere convenientes.
Podemos distinguir cuatro tipos de zonas especiales:
a) Zonas francas
La entrada de mercancía importada en estas zonas se
equipara a como si aún no hubiera
entrado en el país.
Son zonas amplias, que permiten el
establecimiento de numerosas empresas.
Están situadas normalmente en zonas
portuarias.
En ellas se pueden realizar actividades de transformación
o de almacenamiento, permitiendo el establecimiento tanto
de instalaciones industriales
como de almacenes.
b) Depósitos francos
Presentan las mismas características
que las zonas francas y disfrutan del mismo régimen
especial.
No se permite la realización
de actividades de transformación,
únicamente están
destinados al almacenamiento.
Suelen ser de dimensiones más
reducidas que las zonas francas y también permiten
el establecimiento de numerosas empresas.
Se localizan en zonas portuarias y
aeropuertos.
c) Depósitos aduaneros
Son naves, locales o almacenes que pertenecen
a una empresa determinada y que solicita a las autoridades
fiscales su declaración como depósito aduanero.
Se pueden situar en cualquier lugar
del territorio nacional y se utilizan para el almacenamiento
de productos importados.
Gozan del mismo tratamiento fiscal
que las zonas y depósitos fisclaes.
d) Depósitos fiscales
Se destinan únicamente al almacenamiento de productos
importados que están gravados con impuestos especiales
(tabaco, alcohol, petróleo, etc.).
El almacenamiento en estos depósitos del producto
importado les exime temporalmente (mientras
permanezcan en el mísmo) del pago del impuesto
especial y del IVA.
A diferencia de en los casos anterios, estas mercancías
sí pagan en un primer momento
el impuesto de importación.

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