En el comercio internacional, tanto la importación
como la exportación pueden estar gravadas con ciertos tributos,
si bien lo más frecuente es que sea la importación
la que esté sometida al pago de impuestos.
La base imponible en una importación
viene dada por la suma de:
El valor de la transacción
(importe negociado entre comprador y vendedor).
Otros gastos que haya generado
la operación (transporte, seguro, gastos administrativos
de aduana, etc.).
A esta base imponible hay que aplicarle los tipos
impositivos vigentes. Estos tipos impositivos:
Son diferentes de un país a otro.
Varían en función del tipo
de mercancía.
También pueden variar en función
de cual sea el país de origen de la mercancía.
El sujeto pasivo (quien tiene que pagar el
impuesto) es el importador, desde el momento en que acepta
tomar posesión de la mercancía.
Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA)
Las operaciones de comercio exterior también
están gravadas con el IVA. En este sentido se puede
distinguir entre:
a) Operaciones intracomunitarias
Las ventas entre países comunitarios no tienen la
condición de operaciones de comercio exterior, asimilándose
a operaciones domésticas.
Estas operaciones están exentas
del impuesto sobre importaciones, pero sí tienen que
pagar IVA.
Estas operaciones se gravan en el país
de destino (y no en el país de origen, lo que
les diferencia del sistema general del IVA que grava en el
origen).
La base imponible está
constituida por el importe de la transacción.
El sujeto pasivo es el comprador.
Los tipos de IVA aplicables
son los mismos que los vigentes
en el mercado interno del país
de destino.
b) Importaciones procedentes de países
no comunitarios
Estas operaciones, además del
impuesto sobre importaciones, están gravadas
con el IVA.
La base imponible es la suma
del importe de la transacción,
de aquellos gastos que encarecen la
operación (transporte, seguro, gastos administrativos
de aduana, etc.) y del importe del impuesto
de importaciones.
Sujeto pasivo es el importador.
En la aplicación del IVA, tanto en
operaciones intracomunitarias como con terceros países,
hay excepciones y regímenes especiales que afectan
a determinadas operaciones.