5. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
5.1. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
5.1.1. Movilidad funcional
El trabajador puede cambiar de puesto de trabajo dentro de la empresa de común acuerdo con el empresario o por decisión de éste último, siempre que se respete su categoría profesional.
También es posible el cambio de puesto para realizar funciones de diferente categoría, pero debe justificarse y su duración será estrictamente la necesaria.
5.1.2. Movilidad geográfica
El trabajador pasa a trabajar a otro lugar, dentro o fuera de España.
Existen varias situaciones:
- cambio simple del lugar de trabajo: no provoca desplazamiento ni cambio de residencia.
- cambio temporal o desplazamiento: exige residir eventualmente en población distinta de la de su domicilio habitual.
- cambio definitivo o traslado: conlleva el cambio de residencia.
5.1.3. Otras causas
- Jornada de trabajo
- Horario
- Régimen de trabajo a turnos
- etc.
5.2. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Hay circunstancias durante las cuales el trabajador deja de trabajar y el empresario deja de pagar el salario durante un tiempo determinado.
Las causas de suspensión son:
- Por mutuo acuerdo.
- Por las causas establecidas en el contrato.
- Por maternidad, adopción o riesgo durante el embarazo.
- Por ejercicio de un cargo público.
- Por ejercer el derecho de huelga.Por incapacidad temporal del trabajador (enfermedad, accidente). Su duración máxima de 12 meses, prorrogables por 6 más si se considera que durante ese periodo el trabajador se recuperará.
- Por fuerza mayor temporal y causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
5.3. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Es la finalización de la relación laboral entre el trabajador y el empresario.
Una vez extinguido el contrato de trabajo el empresario debe abonar al trabajador el dinero que le corresponde proporcionalmente por las pagas extraordinarias y las vacaciones. Esto se conocer como el finiquito.
Veamos las causas de extinción del contrato.
5.3.1. Por voluntad del empresario (despido)
El empresario puede finalizar la relación laboral cuando el trabajador incurra en alguna de las siguientes causas:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- Desobediencia en el trabajo.
- Ofensas al empresario y/o compañeros de trabajo.
- Trasgresión de la buena fe contractual y/o abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- Disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo.
- Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- Acoso al empresario o compañeros de trabajo por razones de origen racial, religión, discapacidad, edad u orientación sexual.
El empresario debe comunicar el despido al trabajador por escrito en la carta de despido. En ella debe figurar la causa y la fecha en que tendrá lugar el despido.
Si el trabajador no está conforme con el despido puede presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días a contar desde que recibió la carta de despido. El juez declarará el despido como:
- Procedente: da la razón al empresario ya que se prueba la causa y se cumplen los requisitos de forma. El trabajador no tiene derecho a indemnización ni a salarios de tramitación (los salarios que dejó de percibir desde la fecha del despido hasta la de la sentencia del juez).
- Improcedente: da la razón al trabajador ya que no se llega a probar la causa o no se cumplen los requisitos de forma. El empresario elige si:
+ el trabajador se reincorpora al trabajo o
+ finaliza el contrato, lo cual le da derecho al trabajador a recibir:
- una indemnización de 45 días de salario por año de servicio a la empresa con un máximo de 42 mensualidades y
- los salarios de tramitación
- Nulo: da la razón al trabajador ya que se prueba que se le despidió por causas de discriminación, violación de derechos y libertades o por estar el trabajador en periodo de suspensión del contrato por maternidad o embarazo. El trabajador debe ser readmitido en su puesto de trabajo y se le abonarán los salarios de tramitación.
5.3.2. Por voluntad del trabajador
El trabajador puede finalizar la relación laboral en cualquier momento y sin alegar justa causa.
Las principales causas son:
- Por dimisión, previo aviso al empresario. El periodo de preaviso es el que se pacta en el convenio colectivo, y de forma habitual será de 15 días.
- Por incumplimiento del contrato por parte del empresario (por ejemplo, no paga el salario, lo paga tarde, etc.). El trabajador debe interponer denuncia en el Juzgado de lo Social. Si el juez le da la razón recibirá una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades.
- Por ser víctima de violencia de género.
5.3.3. Por voluntad de empresario y trabajador
Las principales causas son:
- por mutuo acuerdo
- por las causas recogidas en el contrato
- por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio.
Si el trabajador fuera temporal tiene derecho a indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por año de servicio.
5.3.4. Por desaparición (muerte o jubilación) e incapacidad del empresario y/o trabajador
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