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        5.  MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
 5.1.             MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
 5.1.1. Movilidad funcional
         El  trabajador puede cambiar de puesto de trabajo dentro de la empresa de común  acuerdo con el empresario o por decisión de éste último, siempre que se respete  su categoría profesional.         También  es posible el cambio de puesto para realizar funciones de diferente categoría,  pero debe justificarse y su duración será estrictamente la necesaria. 5.1.2. Movilidad geográfica                          El  trabajador pasa a trabajar a otro lugar, dentro o fuera de España.         Existen  varias situaciones:- cambio simple del lugar de trabajo: no  provoca desplazamiento ni cambio   de  residencia.
 - cambio temporal o desplazamiento: exige  residir eventualmente en  población  distinta de la de su domicilio habitual.
 - cambio definitivo o traslado: conlleva el  cambio de residencia.
 
 5.1.3. Otras causas
 - Jornada de trabajo- Horario
 - Régimen de trabajo a turnos
 - etc.
                     5.2.             SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
         Hay  circunstancias durante las cuales el trabajador deja de trabajar y el  empresario deja de pagar el salario durante un tiempo determinado.         Las  causas de suspensión son: 
        Por mutuo acuerdo.Por las causas establecidas en el contrato.Por maternidad, adopción o riesgo durante  el embarazo. Por ejercicio de un cargo público.Por ejercer el derecho de huelga.Por incapacidad temporal del trabajador  (enfermedad, accidente). Su  duración  máxima de 12 meses, prorrogables por 6 más si se considera             que durante ese periodo el  trabajador se recuperará.Por fuerza mayor temporal y causas  económicas, técnicas, organizativas o de producción. 
            5.3.             EXTINCIÓN DEL CONTRATO         Es  la finalización de la relación laboral entre el trabajador y el empresario.         Una  vez extinguido el contrato de trabajo el empresario debe abonar al trabajador  el dinero que le corresponde proporcionalmente por las pagas extraordinarias y  las vacaciones. Esto se conocer como el finiquito.         Veamos  las causas de extinción del contrato. 5.3.1. Por voluntad del empresario (despido)                El  empresario puede finalizar la relación laboral cuando el trabajador incurra en  alguna de las siguientes causas: - Faltas repetidas e injustificadas de  asistencia o puntualidad al trabajo.
 - Desobediencia en el trabajo.
 - Ofensas al empresario y/o compañeros de  trabajo.
 - Trasgresión de la buena fe contractual y/o  abuso de confianza en el  desempeño  del trabajo.
 - Disminución voluntaria y continuada en el  rendimiento de trabajo.
 - Embriaguez habitual o toxicomanía si  repercuten negativamente en el  trabajo.
 - Acoso al empresario o compañeros de trabajo  por razones de origen  racial,  religión, discapacidad, edad u orientación sexual.
         El  empresario debe comunicar el despido al trabajador por escrito en la carta de  despido. En ella debe figurar la causa y la fecha en que tendrá lugar el  despido.         Si  el trabajador no está conforme con el despido puede presentar una demanda ante  el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días a contar desde que recibió la  carta de despido. El juez declarará el despido como: - Procedente: da la razón al empresario ya  que se prueba la causa y se  cumplen  los requisitos de forma. El trabajador no tiene derecho a  indemnización ni a salarios de tramitación  (los salarios que dejó de  percibir  desde la fecha del despido hasta la de la sentencia del juez).
 - Improcedente: da la razón al trabajador ya  que no se llega a probar la           causa  o no se cumplen los requisitos de forma. El empresario elige si:+  el trabajador se reincorpora al trabajo o
 +  finaliza el contrato, lo cual le da derecho al trabajador a recibir:
 
             una indemnización de 45 días de salario por año de servicio a  la empresa con un  máximo de 42 mensualidades ylos salarios de tramitación - Nulo: da la razón al trabajador ya que se  prueba que se le despidió por        causas  de discriminación, violación de derechos y libertades o por  estar el trabajador en periodo de suspensión  del contrato por     maternidad o  embarazo. El trabajador debe ser readmitido en su         puesto de trabajo y se le abonarán los salarios de  tramitación.
 
          5.3.2. Por voluntad del trabajador             El  trabajador puede finalizar la relación laboral en cualquier momento y sin  alegar justa causa.         Las  principales causas son: - Por dimisión, previo aviso al empresario.  El periodo de preaviso es el que    se  pacta en el convenio colectivo, y de forma habitual será de 15 días.
 - Por incumplimiento del contrato por parte  del empresario (por ejemplo, no   paga el  salario, lo paga tarde, etc.). El trabajador debe interponer  denuncia  en el Juzgado de lo Social. Si el juez le da la razón recibirá  una indemnización de 45 días de salario  por año de servicio, con un  máximo de  42 mensualidades.
 - Por ser víctima de violencia de género.
 5.3.3. Por voluntad de empresario y  trabajador            Las  principales causas son: - por mutuo acuerdo
 - por las causas recogidas en el contrato
 - por expiración del tiempo convenido o  realización de la obra o servicio.
         Si el trabajador fuera temporal tiene  derecho a indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que  resultaría de abonar 8 días de salario por año de servicio. 5.3.4. Por desaparición (muerte o jubilación)  e incapacidad del                       empresario y/o trabajador |