AulaFacil.com: CLICK AQUÍ para aprender cientos de cursos gratis
Curso gratis Derecho Laboral Español
 
Lección 4ª

 

 

 

 

 

   

4. EL DESCANSO LABORAL
       

4.1.             EL DESCANSO SEMANAL
       
        El trabajador tiene derecho a un descanso semanal, como mínimo, de un día y medio ininterrumpido.

4.2.             EL CALENDARIO ANUAL
       
        El empresario debe exponer en un lugar visible del centro de trabajo el calendario laboral anual, que recogerá:


- los días de trabajo al año
- los días de descanso semanales
- los días festivos (no pueden exceder de 14 al año -2 serán locales-)
- las días de vacaciones

 

4.3.             LAS VACACIONES
       
        Son el disfrute de un periodo continuado de varios días de descanso al año. Se fijan de común acuerdo entre trabajador y empresario y, como mínimo, deben durar 30 días naturales.

        Son fraccionables por acuerdo entre las partes en 2 periodos, debiendo consistir uno de ellos, por lo menos, en 2 semanas laborables ininterrumpidas.

        Deben disfrutarse en el año natural (antes del 31 de diciembre). Una excepción a esta norma es el trabajador con contrato temporal (por ejemplo, si su contrato dura 6 meses -del 1 octubre al 31 marzo- y no disfruta de sus vacaciones se le suelen pagar al final del contrato).

 

4.4.             LOS PERMISOS LABORALES
       
        El trabajador puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los siguientes casos:
- por matrimonio, 15 días
- por nacimiento de un hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad grave,   de un familiar, 2 días
- por traslado del domicilio habitual, 1 día
- por lactancia de un hijo menor de nueves, una hora todos los días   
        (se puede dividir en dos fracciones).

 


4.5.             EXCEDENCIAS
       
        Son periodos en los que el trabajador deja de trabajar y percibir sueldo pero tiene la intención de volver a trabajar en la empresa que dejó.

        Las principales son:


- Forzosa: por designación o elección para un cargo público. El trabajador tiene derecho a su puesto de trabajo a la vuelta. También tiene ese derecho la trabajadora que ha dado a luz o adoptado un niño, aunque el disfrute de está excedencia en este caso es voluntario.
- Voluntaria: puede solicitarla el trabajador que lleve por lo menos un año en la empresa. Dura entre 2 y 5 años. El trabajador no tiene derecho a su puesto de trabajo a la vuelta.
- Por cuidado de familiares:
        + hijo, hasta 3 años
        + familiar que no pueden valerse por sí mismo (por edad,                                       discapacidad, accidente o enfermedad), hasta 1 año.