3. EL TIEMPO DE TRABAJO
3.1. LA JORNADA LABORAL
Es el número de horas que el trabajador dedica a prestar sus servicios al empresario.
Su duración se pacta en el convenio colectivo o contrato de trabajo, pero en todo caso debe respetar estos límites:
- No puede ser superior a 9 horas diarias. Entre una jornada y la siguiente debe haber 12 horas de descanso como mínimo.
- No puede ser superior a 40 horas semanales de promedio al año. Puede ser distribuida de forma irregular a lo largo del año.
La jornada puede realizarse:
- Continua. Cuando la jornada exceda de 6 horas el trabajador tiene derecho a 15 minutos de descanso como mínimo.
- Partida: cuando se divide el trabajo en dos periodos, debiendo haber una interrupción entre uno y otro de al menos una hora.
El Gobierno puede establecer jornadas especiales de trabajo en cuanto a su duración y a los descansos. Por ejemplo:
- jornada ampliada, en el caso de trabajadores de líneas aéreas.
- jornada reducida, en el caso de mineros.
3.2. LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
Son las que superan la jornada máxima de trabajo fijada por la ley o el convenio colectivo.
Se pueden pagar:
- Con dinero, como mínimo la misma cantidad que se paga la hora ordinaria.
- Con tiempo de descanso, dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
No pueden hacerse más de 80 horas extraordinarias al año.
3.3. TRABAJO NOCTURNO Y A TURNOS
El trabajador nocturno o a turnos está más expuesto a sufrir enfermedades por lo que se establecen una serie de medidas para proteger su salud.
El trabajador nocturno (de 10 de la noche a 6 de la mañana) no puede trabajar más de 8 horas diarias de media en 15 días. Además no puede realizar horas extraordinarias.
El trabajador a turnos (se realiza en horas diferentes en periodos de días o de semanas) no puede estar más de dos semanas seguidas en turno de noche, a no ser que él mismo lo haya elegido.