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Curso gratis de Derecho del Trabajo
 
Lección 3ª

 

 

 

 

 

   

3. EL TIEMPO DE TRABAJO
       

3.1.             LA JORNADA LABORAL
       
        Es el número de horas que el trabajador dedica a prestar sus servicios al empresario.

        Su duración se pacta en el convenio colectivo o contrato de trabajo, pero en todo caso debe respetar estos límites:


- No puede ser superior a 9 horas diarias. Entre una jornada y la siguiente debe haber 12 horas de descanso como mínimo.
- No puede ser superior a 40 horas semanales de promedio al año. Puede ser distribuida de forma irregular a lo largo del año.

        La jornada puede realizarse:


- Continua. Cuando la jornada exceda de 6 horas el trabajador tiene derecho a 15 minutos de descanso como mínimo.
- Partida: cuando se divide el trabajo en dos periodos, debiendo haber una   interrupción entre uno y otro de al menos una hora.

        El Gobierno puede establecer jornadas especiales de trabajo en cuanto a su duración y a los descansos. Por ejemplo:


- jornada ampliada, en el caso de trabajadores de líneas aéreas.
- jornada reducida, en el caso de mineros.

       
3.2.             LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
       
        Son las que superan la jornada máxima de trabajo fijada por la ley o el convenio colectivo.

        Se pueden pagar:


- Con dinero, como mínimo la misma cantidad que se paga la hora ordinaria.
- Con tiempo de descanso, dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
       
        No pueden hacerse más de 80 horas extraordinarias al año.

 

3.3.             TRABAJO NOCTURNO Y A TURNOS
       
        El trabajador nocturno o a turnos está más expuesto a sufrir enfermedades por lo que se establecen una serie de medidas para proteger su salud.           


        El trabajador nocturno (de 10 de la noche a 6 de la mañana) no puede trabajar más de 8 horas diarias de media en 15 días. Además no puede realizar horas extraordinarias.

        El trabajador a turnos (se realiza en horas diferentes en periodos de días o de semanas) no puede estar más de dos semanas seguidas en turno de noche, a no ser que él mismo lo haya elegido.