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Lección 2ª

 

 

 

 

 

 

   

 

2. EL SALARIO
       

2.1.             ¿QUÉ ES EL SALARIO?
       
        Es la contraprestación (en dinero o en especie) que el empresario da  al trabajador por los servicios laborales que le presta.
       
        El salario se paga por el trabajo realizado y por los días de descanso obligatorio.

 

2.2.             ¿CÓMO SE PAGA EL SALARIO? LA NÓMINA
       
        Por medio de un documento llamado nómina. En la nómina debe aparecer:

- Las percepciones salariales:


        + El salario base: es el pago mínimo que debe recibir el trabajador (según el convenio colectivo).
        + Los complementos salariales, son cantidades añadidas al salario base:


                    El plus de antigüedad en la empresa
                    El plus de nocturnidad
                    El plus de trabajo peligroso
                    El complementos de productividad (si la empresa ha obtenido beneficios)
        + Las horas extraordinarias

- Las percepciones no salariales:
        + Las dietas por transporte, comida.
        + Las becas de estudio para hijos.

- Las deducciones:


        Las cuotas a la seguridad social: todos los trabajadores y todas las empresas deben cotizar mensualmente a la Seguridad Social con el fin de cubrir una serie de situaciones que pueden llegar a    producirse. Por ejemplo, enfermedad, desempleo, jubilación, etc.


        Las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): las empresas están obligadas a retener a sus trabajadores una parte del salario para ingresarla a cuenta del IRPF. Posteriormente, cuando el trabajador realiza la declaración de la renta, es posible que se le devuelva parte de estas retenciones.

                    El salario bruto es el salario sin aplicar las deducciones y el salario neto es el salario que queda después de aplicar las deducciones.

 


2.3.             EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

 

        La Constitución Española establece que todas las personas tienen derecho a percibir, como retribución por su trabajo, un salario suficiente para cubrir sus necesidades y las de su familia. Por ello, el Gobierno establece anualmente el Salario Mínimo Interprofesional, que es la retribución mínima que deben cobrar todos los trabajadores por cuenta ajena.

        El gobierno lo fija teniendo en cuenta:


- El Índice de Precios de Consumo (IPC).
- La situación económica general del país.
- La opinión de los sindicatos y asociaciones empresariales más representativas.

        Evolución del Salario Mínimo Interprofesional:


- año 2005------513 € (lo cual significa 17 € por día ó 7.182 € al año)
- año 2006------540 € (lo cual significa 18 € por día ó 7.572 € al año)
- año 2007------570 € (lo cual significa 19 € por día ó 7.988 € al año)

 

2.4.             ¿CÚANDO SE PAGA EL SALARIO?

        En el momento pactado y, como mínimo, una vez al mes. Si el empresario incurre en demora, el trabajador puede reclamar su salario con un recargo del 10% sobre la cantidad adeudada.

        Una excepción al pago mensual son las pagas extraordinarias. Son dos salarios mensuales que el empresario debe pagar al trabajador. Generalmente las paga en navidad y en verano, aunque también pueden ser prorrateadas a lo largo de los doce meses del año.

 

2.5.             LAS GARANTÍAS DEL SALARIO

        En caso de que el empresario no le pague el salario al trabajador, la ley establece que el empresario deberá pagar al trabajador por delante de otros acreedores. El empresario puede incluso llegar a tener que responder con su propio patrimonio.

        El salario mínimo interprofesional es inembargable.

        El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que paga el salario al trabajador cuando el empresario deja de hacerlo por estar en quiebra, insolvencia o suspensión de pagos. Pago máximo: un año y sin que el salario diario sea mayor del tripe del salario mínimo interprofesional.