1. EL CONTRATO DE TRABAJO
1.1. ¿QUÉ ES UN CONTRATO DE TRABAJO?
Es un acuerdo por el que el trabajador se obliga a prestar un servicio al empresario y éste a pagarle por ello.
1.2. ¿QUIÉN PARTICIPA EN UN CONTRATO DE TRABAJO?
El trabajador (presta el servicio) y el empresario (paga el servicio).
Puede ser trabajador:
- Persona mayor de edad (18 años).
- Persona menor de edad (16 ó 17 años):
+ Legalmente emancipado.
+ Si vive de forma independiente con el consentimiento de sus padres o tutores.
- Los extranjeros con permiso de residencia y trabajo.
Puede ser empresario:
- Persona mayor de edad (18 años).
- Persona jurídica (entidad reconocida por la ley para asumir derechos y obligaciones, por ejemplo, Cruz Roja).
1.3. ¿QUÉ TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO EXISTEN?
·1.3.1. Por escrito o de palabra
Deberán constar por escrito los contratos de trabajo:
- Cuando así lo exija una disposición legal
- Los de prácticas y para la formación
- Los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo
- Los contratos de trabajo a domicilio
- Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado
- Los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero
- Los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
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Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito,incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Según el Estatuto de los Trabajadores, siempre que haya una persona prestando un servicio laboral remunerado y otra que recibe ese servicio, existe un contrato de trabajo, aunque no conste por escrito.
1.3.2. Por tiempo indefinido (fijo) o de duración determinada (temporal)
Pueden celebrarse contratos de duración determinada en estos casos:
1.3.3. A tiempo completo y a tiempo parcial
- A tiempo completo: generalmente 40 horas por semana.
- A tiempo parcial: menos de 40 horas por semana
1.4. EL PERÍODO DE PRUEBA
En el momento de establecer un contrato de trabajo el empresario puede proponer al trabajador un periodo de prueba, que es un tiempo para que ambas partes comprueben si les conviene la relación laboral.
Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
Su duración máxima se establecerá en los convenios colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de:
1.5. ¿QUÉ DEBE ESTABLECERSE EN EL CONTRATO DE TRABAJO?
El empresario, cuando la relación laboral con el trabajador sea superior a cuatro semanas, deberá facilitar a éste los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, de forma escrita y en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral. No será necesario facilitar nuevamente la información que ya figure en el contrato formalizado por escrito que obre en poder del trabajador.
Están excluidas de tal obligación las relaciones laborales especiales del servicio del hogar familiar y los penados en instituciones penitenciarias.
La información incluirá, o indicará de forma precisa y concreta, la referencia legal, reglamentaria o convenio colectivo aplicable, siempre que ésta permita al trabajador la información correspondiente.
Los aspectos que deben recogerse son los siguientes: