AulaFacil.com: CLICK AQUÍ para aprender cientos de cursos gratis
Curso gratis de Derecho Laboral Español
 
Lección 1ª Derecho Laboral Español

 

 

 

 

 

 

1. EL CONTRATO DE TRABAJO

 

1.1.             ¿QUÉ ES UN CONTRATO DE TRABAJO?
       
        Es un acuerdo por el que el trabajador se obliga a prestar un servicio al empresario y éste a pagarle por ello.
       

1.2.             ¿QUIÉN PARTICIPA EN UN CONTRATO DE TRABAJO?

        El trabajador (presta el servicio) y el empresario (paga el servicio).
       
        Puede ser trabajador:


                    - Persona mayor de edad (18 años).
                    - Persona menor de edad (16 ó 17 años):
                               + Legalmente emancipado.
                               + Si vive de forma independiente con el consentimiento                                         de sus padres o tutores.
                    - Los extranjeros con permiso de residencia y trabajo.
       
        Puede ser empresario:


                    - Persona mayor de edad (18 años).
                    - Persona jurídica (entidad reconocida por la ley para asumir derechos y obligaciones, por ejemplo, Cruz Roja).

 

1.3. ¿QUÉ TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO EXISTEN?

·1.3.1. Por escrito o de palabra

                    Deberán constar por escrito los contratos de trabajo:


- Cuando así lo exija una disposición legal
- Los de prácticas y para la formación
- Los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo
- Los contratos de trabajo a domicilio
- Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado
- Los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero
- Los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro   semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
·      
     Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito,incluso durante el transcurso de la relación laboral.

        Según el Estatuto de los Trabajadores, siempre que haya una persona prestando un servicio laboral remunerado y otra que recibe ese servicio, existe un contrato de trabajo, aunque no conste por escrito.

1.3.2. Por tiempo indefinido (fijo) o de duración determinada (temporal)

        Pueden celebrarse contratos de duración determinada en estos casos:

  • contrato por obra o servicio determinado.
  • contrato eventual: cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigen. Su duración máxima es de 6 meses.
  • contrato de interinidad: cuando se trata de sustituir a  trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
           
            El contrato fijo discontinuo se celebra para periodos concretos del año y que se repiten siempre para el mismo periodo. Por ejemplo, recolección de fruta, hotel de temporada, parques acuáticos, etc.

1.3.3. A tiempo completo y a tiempo parcial

        - A tiempo completo: generalmente 40 horas por semana.
        - A tiempo parcial: menos de 40 horas por semana

 

1.4. EL PERÍODO DE PRUEBA

        En el momento de establecer un contrato de trabajo el empresario puede proponer al trabajador un periodo de prueba, que es un tiempo para que ambas partes comprueben si les conviene la relación laboral.
       
        Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
       
        Su duración máxima se establecerá en los convenios colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de:

  • Seis meses para los técnicos titulados.
  • Dos meses para el resto de los trabajadores.
  • En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
             

   
1.5. ¿QUÉ DEBE ESTABLECERSE EN EL CONTRATO DE TRABAJO?

        El empresario, cuando la relación laboral con el trabajador sea superior a cuatro semanas,  deberá facilitar a éste los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, de forma escrita y en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral. No será necesario facilitar nuevamente la información que ya figure en el contrato formalizado por escrito que obre en poder del trabajador.
      
        Están excluidas de tal obligación las relaciones laborales especiales del servicio del hogar familiar y los penados en instituciones penitenciarias.
       
        La información incluirá, o indicará de forma precisa y concreta, la referencia legal, reglamentaria o convenio colectivo aplicable, siempre que ésta permita al trabajador la información correspondiente.


       
        Los aspectos que deben recogerse son los siguientes:

  • La identidad de las partes del contrato de trabajo.
  • La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de    una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma.
  • El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente.
  • La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe    el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
  • La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así       como la periodicidad de su pago.
  • La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
  • La duración de las vacaciones.
  • El convenio colectivo aplicable a la relación laboral.