6. LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES
6.1. DENTRO DE LA EMPRESA
El trabajador tiene derecho a participar en la empresa a través de sus representantes legales, que son elegidos mediante sufragio por todo el personal de la empresa.
Pueden pertenecer a un sindicato o actuar de forma independiente.
A los representantes legales se les llama:
- delegados de personal (empresas con menos de 50 trabajadores)
- comité de empresa (empresas con más de 50 trabajadores).
Sus competencias son:
- Negociar: convenios colectivos, expedientes de regulación de empleo, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo colectivas.
- Ser informado de: situación económica de la empresa, contratación laboral, horas extraordinarias, sanciones del empresario, absentismo y siniestralidad.
- Informar sobre: reducción de jornada, reestructuración de plantilla, calendario laboral, traslado de las instalaciones, etc.
- Vigilar que se cumplen las normas laborales.
- Acordar la declaración de huelga.
Para llevar a cabo sus competencias los representantes legales tienen una serie de garantías:
- Disponer de unas horas mensuales retribuidas para ejercer sus funciones.
- Disponer de un local para actividades y tablón de anuncios.
- Prioridad de permanencia en la empresa frente al resto de trabajadores.
- No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni durante el año siguiente.
6.2. LOS SINDICATOS
Son organizaciones que se constituyen para defender los intereses y mejorar las condiciones laborales del trabajador.
Se pueden dividir en dos clases:
- Sindicatos que agrupan a trabajadores de una misma profesión. Por ejemplo, el sindicato de pilotos.
- Sindicatos que agrupan a todos los trabajadores en general, pudiendo su actividad beneficiar a sus asociados o a todos los trabajadores. Ejemplos: Unión General de Trabajadores (UGT) o Comisiones Obreras (CC.OO).